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Columnistas

Contabilidad para Pymes y beneficios tributarios. ¿Vaso medio lleno o medio vacío?

Luis Avello Socio Área Legal y Tributaria, PwC Chile

Por: Equipo DF

Publicado: Viernes 16 de octubre de 2015 a las 04:00 hrs.

Luis Avello

Producto de la discusión y posterior aprobación de la reforma tributaria, se tenía la expectativa sobre el tipo de facilidades que tendrían las empresas consideradas micro, pequeñas y medianas, en relación a los registros contables y tributación que les afectaría. Se pensó que el sistema de tributación y la simplificación de la obligatoriedad de registros contables, incluso, llevaría a la prescindencia de contadores públicos en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Con el paso del tiempo, nos dimos cuentan que dichas expectativas no se cumplirían. En la práctica, para aquellos contribuyentes que estando en el régimen general de tributación y cumpliendo los requisitos para poder acceder al nuevo régimen de tributación del artículo 14 Ter Pyme, deberán practicar una serie de cálculos contables tributarios que, sumado al costo impositivo, lo hacen un sistema aún más complejo que el anterior.

No obstante, esto sería mirar sólo el espacio vacío de la norma, sin enfocar nuestro análisis en un par de reglas que pueden resultar interesantes en su aplicación y que, sin duda, el legislador buscaba dar un sorbo de alivio a este tipo de contribuyentes.

En primer lugar, son bienvenidas las instrucciones impartidas por el Servicio de Impuestos Internos en relación a la utilización como crédito contra el impuesto global complementario que afecta a sus propietarios, ya que no será aplicable el límite de 65% sobre el impuesto de primera categoría que afectará a los contribuyentes afectos al sistema parcialmente integrado de tributación. Lo anterior, en términos simples, se explica en que todos los dueños de este tipo de contribuyentes están ajenos a la discusión sobre una tributación que podría alcanzar el 44,5%, ya que en el tope máximo siempre será un 35% sobre las rentas afectas a impuestos que sus sociedades determinen. Si consideramos lo anterior, los dueños de sociedades afectas al Art. 14 Ter Pyme podrán tener una base tributable de hasta noventa millones al año aproximadamente, sin que signifique un pago adicional de Global Complementario, ya que será cubierto por el impuesto de primera categoría.

En segundo lugar, parece satisfactorio tener la posibilidad de reconocer gasto por las utilidades reinvertidas en la sociedad, pero adicionalmente para aquellas empresas acogidas a las disposiciones del Art. 14 Ter Pyme, podrán reconocer como gasto en la determinación de su resultado tributario el 0,5% de los ingresos percibidos por el contribuyente en el ejercicio con tope de 15 UTM.

Haciendo honor a la realidad, siempre el último sorbo de un vaso suele sentirse más refrescante y esto puede ser cierto, si recordamos que todos los contribuyentes afectos a dicho régimen de tributación no serán gravados en ningún caso al impuesto único de control sobre los gastos rechazados, que en la actualidad asciende a un 40% sobre los desembolsos que no sean permitidos por la Ley de la Renta.

No cabe duda que en el caso de las sociedades acogidas al régimen especial de tributación para Pymes, todo depende de qué parte del vaso queramos ver.

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