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Columnistas

Crisis eléctrica: una alerta para el sistema tarifario

HUMBERTO VERDEJO FREDES Académico USACH

Por: Equipo DF

Publicado: Jueves 23 de octubre de 2025 a las 04:00 hrs.

La definición y elaboración de los decretos tarifarios es atribución exclusiva de la Comisión Nacional de Energía (CNE), mientras que el Ministerio de Energía es la autoridad competente para someter dichos decretos a la toma de razón de la Contraloría General de la República. Por otro lado, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) debe fiscalizar el cumplimiento normativo del sector eléctrico por parte de las empresas. En función de lo anterior, resulta relevante analizar claramente los ámbitos de acción de estas tres instituciones en relación a la crisis tarifaria que atraviesa el sector eléctrico: doble IPC en las diferencias de facturación y sobrecosto en el 10% de la tarifa.

Desde 2017 hasta 2019, las llamadas diferencias de facturación —esto es, los desfases entre los precios aplicados por las distribuidoras y los decretos tarifarios vigentes— se trataban como saldos financieros. De esta forma, se expresaban en pesos y se actualizaban con IPC e interés corriente. Era un esquema tradicional, poco claro, con escasa trazabilidad entre empresas, y que también contenía errores.

“El rol de la CNE debe ser revisado con urgencia y, al mismo tiempo, fortalecer el papel de la SEC que, hasta el momento, ha sido la institución que ha estado a la altura de la situación”.

Con la Ley 21.185 (noviembre de 2019), se corrigió este problema al crear el Mecanismo de Estabilización de Precios (PEC), estableciendo un sistema contractual en dólares (USD), sin aplicar reajustes ni intereses. Esta innovación permitió que las diferencias fueran meramente contables y no generaran costos financieros para los usuarios regulados.

Durante cinco años —de 2019 a 2023— la metodología se aplicó de manera consistente y validada por la CNE. Sin embargo, en septiembre de 2024, el Informe Técnico de Determinación PNP 2024-2, base del Decreto 10T, aplicó simultáneamente el reajuste por IPC y la tasa de interés corriente a saldos ya expresados en dólares producto de una interpretación errónea de la normativa vigente.

El problema no es menor. El interés corriente ya incorpora el efecto de la inflación, por lo que sumar nuevamente el IPC equivale a duplicar el ajuste. Este error metodológico —no acumulativo, y al parecer puntual— produjo una sobreestimación de los saldos pendientes y un aumento artificial de los montos a reconocer a las empresas bajo el PEC.

El decreto en cuestión fue publicado antes de su toma de razón, autorizado excepcionalmente por la Ley 21.667, lo que plantea legítimas dudas sobre la revisión posterior de la Contraloría y la solidez del procedimiento.

La CNE, en el Informe Técnico Preliminar del PNP 2026-1 busca corregir este error, pero lo presenta como un “cambio metodológico”, cuando en realidad constituye una rectificación necesaria conforme a lo establecido en las Leyes 21.185, 21.472 y 21.667.

Respecto de la componente que remunera la transmisión, la “autodenuncia” por parte de la principal empresa de este segmento, evidenció el sobrecosto que ha sido pagado por todos los clientes sistema durante los últimos cinco años y la fragilidad que tiene la regulación vigente. Es difícil comprender el por qué la autoridad esperó tanto tiempo para resolver un problema que fue detectado un año atrás y hasta la fecha no existen soluciones concretas.

En función de todo lo expuesto anteriormente, queda claramente establecida la fragilidad de la institucionalidad vigente y errores como los descritos solo erosionan la confianza pública en los mecanismos regulatorios y en la transparencia del sistema eléctrico.

El rol de la CNE debe ser revisado con urgencia y, al mismo tiempo, fortalecer el papel de la SEC que, hasta el momento, ha sido la institución que ha estado a la altura de la situación.

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