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DF Tax | ¿La reforma tributaria garantiza los derechos del contribuyente en materia de elusión?

Paula Madariaga, directora del Grupo Tributario de Aninat Abogados.

Por: Paula Madariaga | Publicado: Jueves 3 de noviembre de 2022 a las 04:00 hrs.
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Paula Madariaga

El Ministerio de Hacienda ya dio a conocer las indicaciones al proyecto de reforma tributaria enviado previamente al Congreso.

Al respecto, uno de los aspectos centrales de este proyecto consiste en fortalecer la aplicación de la Norma General Antielusiva, mientras que las indicaciones buscan otorgar más garantías al contribuyente en cuanto a las posibilidades de impugnación, administrativa y judicial de la norma y del procedimiento mismo para determinar su procedencia.

“Uno de los aspectos centrales de la reforma es fortalecer la aplicación de la Norma General Antielusiva, mientras que las indicaciones buscan otorgar más garantías al contribuyente en cuanto a las posibilidades de impugnación, administrativa y judicial de la norma”.

Para aclarar este punto, es preciso tener presente que la Norma General Antielusión busca impugnar los actos del contribuyente que se consideren elusivos. Esto es, que generen un incumplimiento indebido de sus obligaciones tributarias. En este sentido, la norma general se refiere a un conjunto de actos del contribuyente que persigan un ahorro tributario ilegítimo.

Al respecto, la reforma revierte la necesidad que actualmente tiene el Servicio de Impuestos Internos de recurrir a un tribunal para poder validar la procedencia de la norma general antielusión, lo que implica que, de aprobarse la reforma, el servicio podría aplicarla directamente. Posteriormente, el contribuyente podría impugnar el acto respectivo, administrativa y judicialmente.

Por este motivo, las indicaciones al proyecto establecen un procedimiento administrativo especial para la aplicación de la Norma General Antielusión. Este procedimiento consiste, en términos generales, en la intervención del servicio a través de un órgano colegiado que debe resolver por unanimidad si se aplica o no la norma, el derecho del contribuyente a ser oído en el proceso, el establecimiento de garantías en caso de cierre de la fiscalización si no se aplica la norma y la posibilidad de interponer recursos administrativos y judiciales.

Cabe preguntarse entonces si estas garantías son suficientes para asegurar los derechos de los contribuyentes frente a la eventual aplicación de la Norma Antielusión. Las indicaciones, si bien van por esta vía, equiparan en gran medida este proceso al procedimiento administrativo que procede en una fiscalización general.

Por otra parte, el aspecto central de la aplicación de la norma está dado por la existencia de una ventaja tributaria indebida. Es decir, que no constituye una opción de conducta o alternativa razonable contemplada en la ley. En este sentido, sería deseable la aclaración de este concepto legalmente y que se complemente en un cambio más de fondo el texto material actual de dicha norma. Otra alternativa podría ser aplicar el nuevo concepto de legítima razón de negocios que propone el nuevo texto del artículo 64 del Código Tributario, según la reforma en comento.

De otra manera, las garantías procedimentales pasarán a ser tangenciales para el contribuyente y no protegerán de manera debida sus derechos.

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