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DF Tax | Los pendientes de la reforma tributaria

Arturo Garnham, socio de Garnham Abogados.

Por: Arturo Garnham | Publicado: Jueves 3 de noviembre de 2022 a las 04:00 hrs.
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Arturo Garnham

Las indicaciones a la reforma tributaria enviadas por el Gobierno al Congreso el 4 de octubre pasado, contienen múltiples ajustes respecto del proyecto original. Probablemente se escriba mucho dentro de las próximas semanas respecto de cómo las indicaciones dan pie atrás en varios puntos respecto del proyecto original en términos de reposición de beneficios tributarios, nuevos beneficios a los dueños de inmuebles habitacionales y franquicias para las Pymes. Sin embargo, existen tres puntos algo más estructurales que no debieran pasar desapercibidos.

En primer lugar, es necesario destacar que aparte del aumento de poder que el proyecto otorga al SII -al centrar en ese organismo la facultad de declarar la elusión-, las indicaciones buscan cambiar el foco de la Norma General Antielusiva. Actualmente esta normativa busca atacar el “abuso de las formas jurídicas” y la “simulación”, de modo que predomine “la naturaleza jurídica de los hechos, actos o negocios”. Las indicaciones, aparentemente, desean reemplazar este análisis predominantemente jurídico por uno económico. De tener éxito, este intento concentraría aún más el poder en el SII a costa de la seguridad jurídica, ya que al predominar un análisis económico, todo ahorro tributario podría considerarse per se ilícito, sin importar si hay o no un legítimo uso de las formas jurídicas y sin importar si existe o no simulación.

“De tener éxito (las indicaciones a la Norma Antielusiva), este intento concentraría aún más el poder en el SII a costa de seguridad jurídica, ya que al predominar un análisis económico, todo ahorro tributario podría considerarse per se ilícito”.

Un segundo punto a considerar es que las indicaciones, a pesar de reducir su monto, insisten en aplicar un impuesto a las sociedades “holding” (tributo al diferimiento de impuestos finales). El sistema tributario debería mantener los incentivos a que los recursos no salgan de Chile y que se destinen a inversión en lugar de consumo. Con una extraña lógica, este nuevo impuesto castigará al inversionista extranjero que reinvierte recursos en Chile en lugar de llevárselos al extranjero; a los que reinvierten en lugar de consumir, además de castigar a quienes financian una compra de activos o empresas con deuda. Si se quisiera frenar abusos, hay múltiples formas disponibles y menos dañinas que esta propuesta.

Por último, en relación con el impuesto al patrimonio, la eliminación del gravamen de salida de 5% y la introducción de un tope del 50% de la rentabilidad del patrimonio (una vez deducido parte importante de los impuestos a la renta pagaderos en Chile) son avances relevantes, pero no suficientes para transformar una mala idea en buena. Además, la imposibilidad de acreditar una rentabilidad inferior al 2,5%, limita importantemente la aplicación del tope del 50% de rentabilidad, ya que esto implica que este impuesto se pagará incluso con rentabilidad negativa.

Es de esperar que durante la tramitación en el Congreso se reemplacen estos malos impuestos por otros que generen mejores incentivos y además se gane en claridad conceptual respecto de la elusión. Esto último puede ser incluso más importante que lo primero, ya que sin límites claros entre lo permitido y lo no permitido, campean la indefensión y la corrupción.

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