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Columnistas

DF Tax | Un impuesto sustitutivo como puente entre crecimiento y recaudación

Por Cristián Mena, socio de Mena Alessandri & Asociados

Por: Equipo DF

Publicado: Jueves 5 de febrero de 2026 a las 04:00 hrs.

La elección de José Antonio Kast ha reactivado el debate económico sobre cómo impulsar el crecimiento sin comprometer la sostenibilidad fiscal. Entre las medidas planteadas destaca la rebaja del impuesto a la renta de las empresas desde el 27% al 23%, orientada a incentivar la inversión y mejorar la competitividad.

Sin embargo, una reducción de esta magnitud genera menor recaudación fiscal, al menos en el corto plazo.

Este escenario obliga a explorar mecanismos transitorios y extraordinarios que permitan compensar parcialmente ese efecto, sin introducir distorsiones permanentes ni desincentivar la actividad económica. En ese contexto, resulta razonable volver a mirar una herramienta que Chile ya ha utilizado con éxito: el impuesto sustitutivo de los impuestos finales.

Nuestro país ha recurrido en tres ocasiones a este tipo de regímenes especiales, a través de las Leyes 20.780, 21.210 y 21.681. En todos los casos se trató de mecanismos opcionales y acotados en el tiempo, que permitieron pagar un impuesto único y anticipado sobre utilidades acumuladas, aun cuando estas no hubieran sido retiradas o distribuidas. El objetivo fue claro: incentivar la tributación de rentas que, bajo las reglas generales, podían permanecer indefinidamente sin pagar impuestos finales. Los resultados, en términos de recaudación inmediata, fueron en general positivos.

Conviene precisar que estos regímenes estuvieron diseñados principalmente para utilidades acumuladas en sociedades chilenas. Sin embargo, las entidades extranjeras también llevan contabilidad, generan resultados y acumulan utilidades. En particular, cuando se trata de entidades extranjeras controladas por contribuyentes residentes en Chile, la determinación de las utilidades tributables debe efectuarse conforme a las reglas establecidas en la Ley sobre Impuesto a la Renta chilena. Desde una perspectiva económica y tributaria, el fenómeno es el mismo: rentas generadas, no distribuidas y, por tanto, no afectas a impuestos finales en Chile. La diferencia ha sido, hasta ahora, el ámbito territorial de la regulación.

A esta experiencia se suma una realidad estructural menos visible, pero no menos relevante: la existencia de importantes utilidades acumuladas en entidades extranjeras vinculadas a contribuyentes residentes en Chile que, conforme a la normativa vigente, no han tributado en el país. Ello se explica, en buena parte, por las reglas del artículo 41 G de la Ley sobre Impuesto a la Renta, incorporado en 2016 en el marco de la implementación del plan BEPS.

Si bien esta norma introdujo el devengamiento obligatorio de ciertas rentas pasivas obtenidas en el exterior, también definió umbrales, requisitos de control y exclusiones que dejaron fuera a un número significativo de contribuyentes. A ello se suman las utilidades acumuladas con anterioridad a 2016 y aquellas que no califican como rentas pasivas. Mientras no sean retiradas o distribuidas, estas rentas no pagan impuestos en Chile.

Este fenómeno cobra especial relevancia si se considera la fuerte salida de capitales al exterior registrada desde 2019, en el contexto del estallido social y, posteriormente, de la pandemia. De acuerdo con información del Servicio de Impuestos Internos, al 31 de diciembre de 2024 se habían presentado más de 43 mil Declaraciones Juradas 1929 sobre operaciones e inversiones en el exterior, con un crecimiento anual cercano al 43%. El monto total informado asciende a aproximadamente US$ 161.000 millones, cifra equivalente a cerca de la mitad del tamaño de la economía chilena.

Es razonable asumir que una parte relevante de estas inversiones se ha estructurado a través de sociedades extranjeras, las cuales han generado utilidades que, por las razones ya expuestas, no han tributado en Chile. Desde la experiencia en estructuración patrimonial, esta situación está lejos de ser marginal. Se trata de un fenómeno extendido, que responde a reglas legales vigentes -y no a conductas elusivas-, pero que mantiene un stock significativo de rentas fuera del sistema tributario chileno.

Es aquí donde ambas historias se conectan. La propuesta es establecer un nuevo impuesto sustitutivo, opcional y transitorio, aplicable a utilidades acumuladas en entidades extranjeras, sin exigir control ni distribución efectiva, y con una tasa suficientemente atractiva que incentive su pago anticipado. No se trata de alterar estructuras existentes ni de modificar reglas permanentes, sino de ofrecer una ventana razonable para que esas utilidades ingresen al sistema.

Un mecanismo de este tipo permitiría recaudar en el corto plazo sin subir impuestos ni frenar la inversión. Al mismo tiempo, puede transformarse en una fuente pragmática y confiable de financiamiento en un escenario de mayor restricción fiscal. En tiempos de estrechez, la responsabilidad no siempre pasa por crear nuevos tributos, sino por activar inteligentemente rentas que hoy permanecen fuera del sistema.

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