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Fármacos II: más costos que beneficios

Constanza Hube Profesora Derecho UC

Por: Constanza Hube | Publicado: Martes 2 de abril de 2019 a las 04:00 hrs.
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Constanza Hube

Preocupación. Con esta palabra se puede resumir cómo veo el camino que ha tomado el proyecto de ley denominado "Fármacos II" en la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados, aprobándose indicaciones que amenazan con desvirtuar el sentido original del proyecto y que incluyen disposiciones contrarias a la Constitución.

Si bien son varios los puntos conflictivos de iniciativa de ley, a continuación, destaco dos.

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Restricción de la libertad de prescripción e información. Se han aprobado una serie de indicaciones que entorpecen o derechamente eliminan la libertad prescriptiva del médico y el derecho a la información de los pacientes. De estas, destaca la obligación del médico de identificar el medicamento en la receta exclusivamente mediante la Denominación Común Internacional del fármaco, no pudiendo incorporar su marca comercial. En síntesis, esta medida restringe no sólo el ejercicio de la profesión del médico, impidiendo la libre elección del tratamiento conforme a su criterio, sino que deja esta decisión en manos de un tercero completamente ajeno a la relación médico-paciente, alejándonos de las tendencias internacionales en la materia.

Por otra parte, se elimina toda forma de publicidad de los fármacos. Esta prohibición no resulta entendible ni proporcionada, toda vez que la actividad publicitaria ya se encuentra fuertemente regulada. Actualmente, la publicidad de productos sujetos a prescripción médica está prohibida, permitiéndose únicamente para medicamentos que no requieren receta, previa aprobación de la publicidad por parte del Instituto de Salud Pública. Estas limitaciones no solo conllevan vicios de constitucionalidad, sino que entorpecen la capacidad de los pacientes para obtener información oportuna en orden a elegir libremente entre las alternativas farmacológicas disponibles.

Regulación y fijación de precios. La modificación aprobada señala que, mediante un decreto supremo, se establecerán las directrices necesarias para la regulación del precio de los productos farmacéuticos, incluyendo, para su determinación, criterios confusos e indeterminados tales como la prevención de la “inaccesibilidad económica o financiera” y de la “explotación exclusiva por parte de un actor en la cadena productiva, de distribución o venta, o en su conjunto, de una posición dominante en el mercado o cualquier abuso semejante”.

Esta medida no sólo resulta compleja —al afectar, por simple vía administrativa, la libre disposición de los bienes y la propiedad constitucionalmente garantizada—, sino que además desconoce la institucionalidad en materia de libre competencia. Bien vale la pena recordar que la posición dominante en el mercado, por sí misma, no constituye abuso, y que la promoción y defensa de la libre competencia les corresponden a los organismos especializados en estas materias, no al Minsal.

Más allá de un problema de constitucionalidad, estamos precisamente frente a un asunto de salud pública, que puede terminar teniendo más costos que beneficios para los pacientes.

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