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Gastos rechazados: ¿cómo han resuelto los tribunales?

Por: Cristian Bonacic, senior manager de Tax & Legal de Deloitte | Publicado: Jueves 31 de enero de 2019 a las 04:00 hrs.
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Cristian Bonacic, senior manager de Tax & Legal de Deloitte

Un reciente estudio muestra que el impuesto pagado, entre otros conceptos, por gastos rechazados, disminuyó en un 31% en el año 2018, reduciendo además su base, en el mismo período, en un 39%. Con esto se rompería una tendencia alcista de este impuesto entre los años 2009 y 2017 (con la sola excepción del año 2014).

Si bien las cifras no permiten desglosar cuánto de esa disminución -si la hay- obedece al gasto rechazado propiamente tal, cabe destacar algunas sentencias judiciales que han contribuido a la correcta aplicación e interpretación de la norma legal que contempla este impuesto.

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Propongo un breve repaso de fallos del año 2018.

En una primera resolución la Corte Suprema estableció que las multas pagadas al Fisco o a instituciones públicas creadas por ley, aun cuando se originen en una relación contractual, no se gravan con el impuesto aplicable al gasto rechazado, desautorizando una interpretación histórica de la autoridad fiscal.

En otro fallo, se sostuvo que los gastos de capacitación en beneficio de extrabajadores (que no cumplen con los requisitos legales para su deducción), no son gastos rechazados afectos al impuesto de tasa actual de 40%, porque ese tributo tiene por objeto evitar que los contribuyentes, al margen de la tributación, realizaran retiros encubiertos de utilidades.

La misma Corte Suprema ratificó la calidad de necesarios de los gastos incurridos por compensaciones pagadas a usuarios con motivo de la interrupción del suministro eléctrico, desvinculándolos de un carácter resarcitorio o sancionatorio.

Finalmente, el cobro de una boleta de garantía que fue contabilizada como activo -por existir altas probabilidades de obtener un beneficio futuro- no puede gravarse como gasto rechazado, pues no incide en el resultado tributario del contribuyente.

Como se sabe, las normas sobre gasto tributario están siendo objeto de debate legislativo. Los tribunales, por su parte, han contribuido a determinar la correcta interpretación de la actual normativa en los fallos repasados, situando este impuesto en su naturaleza de herramienta especial anti elusiva.

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