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Columnistas

¿Hacia un nuevo régimen de gobiernos corporativos?

Podría ser interesante abrir la discusión acerca de si el régimen de gobiernos corporativos vigente para las sociedades anónimas es el más conveniente...

Por: Equipo DF

Publicado: Miércoles 8 de febrero de 2012 a las 05:00 hrs.

Podría ser interesante abrir la discusión acerca de si el régimen de gobiernos corporativos vigente para las sociedades anónimas es el más conveniente o debemos adoptar un nuevo modelo. Se trataría de la necesidad o no de crear un sistema distinto de organizar la administración y el control interno de las sociedades anónimas, especialmente de aquellas que transan sus valores en el mercado. De esta discusión puede surgir cuestiones sobre el modelo más adecuado de organización y control.

Nuestra legislación contempla un régimen en que el directorio es el órgano de administración por excelencia -autorizado legalmente para delegar parte de sus facultades en los gerentes y otras personas- y, por ende, responsable de la gestión de las compañías, ello en contraposición a aquel en que el directorio se limita a dar las orientaciones o directrices que rija a sus administradores y a fiscalizar su cumplimiento. A mi juicio, en nuestro modelo existe una disfuncionalidad entre lo legal y lo real por cuanto la gestión sigue estando en las gerencias y no en el directorio.

Si en las sociedades anónimas abiertas el directorio estuviere compuesto de miembros con dedicación episódica y parcial, si no son expertos o no conocen del negocio o no tienen el tiempo ni la posibilidad para recabar la información necesaria para actuar con pleno conocimiento y diligencia, entonces debemos ir a otro modelo, ya que no sería conveniente que el directorio de una sociedad anónima tenga la administración si sus miembros no dedican el tiempo necesario para dar pleno cumplimiento a los deberes que nuestra legislación les impone frente a la ley, a la sociedad, a sus accionistas y, en general, frente a los “stakeholders”. Si esto fuere el caso ¿no sería preferible, entonces, que el directorio sea un órgano dedicado a dar orientaciones o directrices que rijan la actuación de sus administradores y a fiscalizar su cumplimiento de manera que la gestión quede en manos de sus ejecutivos? De ser así, no se requeriría de sesiones mensuales en las sociedades anónimas abiertas, si el directorio solo fuera un consejo de administración y no la administración misma.

Lo ocurrido con las compañías de seguros puede ayudarnos a comprender cuál es la tendencia de la autoridad en este sentido, toda vez que la SVS ha señalado que la efectividad del gobierno corporativo es un elemento esencial para su buen funcionamiento y en la designación de los directores se deberían considerar requisitos mínimos de idoneidad técnica y moral. Agrega que el directorio es el responsable último por el éxito o fracaso del asegurador. Con ello, estamos entendiendo que la tendencia a seguir es el modelo actual que contempla nuestra legislación incluso con mayores deberes y responsabilidades por faltar a aquellos.

No obstante la discusión anterior, siempre es bueno reiterar la conveniencia de la separación que debe existir entre el directorio, los gerentes o administradores, el controlador y/o un grupo de accionistas, disociación que es de la esencia de las sociedades anónimas abiertas y que ayuda a evitar los conflictos de interés. Además, debemos separar la gestión o administración de la de su control.

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