La Superintendencia de Bancos y el Banco Central no son sustitutos
Juan Esteban Laval Fiscal Asociación de Bancos
Juan Esteban Laval
El Ministerio de Hacienda anunció que este año enviará al Congreso la reforma a la Ley General de Bancos, la cual, entre otros aspectos contempla el fortalecimiento del gobierno corporativo de la Superintendencia. La tendencia internacional en esta materia es clara: los supervisores cuentan con cuerpos colegiados. La justificación de esto radica en la mayor fortaleza institucional de este tipo de esquemas. La discusión de este punto en el caso de Chile ha derivado en plantear que el Banco Central podría sustituir el rol de cuerpo colegiado, justificando así la mantención de un gobierno unipersonal en la Superintendencia.
Tal planteamiento, sin embargo, es errado. En materia financiera, el rol del Banco Central es velar por la estabilidad del sistema de pagos internos y externos con un foco macroprudencial (mirada sistémica), mientras que las labores de la Superintendencia demandan un enfoque microprudencial. De este modo, la aproximación de ambas instituciones al sistema financiero no sustituye a la otra, sino que la complementa. De hecho, las lecciones regulatorias que emergieron post crisis financiera apuntaban a considerar simultáneamente un enfoque regulatorio macro y micro-prudencial.
Equivalentemente, si el Proyecto de Ley establece un cuerpo colegiado para la Superintendencia, esto no debe en ningun caso implicar reducir las actuales atribuciones del Banco Central en materia regulatoria, ya sea a través de informes previos u otro mecanismo. La lógica es similar a lo planteado previamente: se requiere complementar (e incluso fortalecer) el diseño regulatorio a través de la mirada macroprudencial del Banco Central y la microprudencial de la SBIF. La relevancia del sistema bancario amerita tomar los mayores resguardos posibles en materia regulatoria y supervisora.
Otro aspecto a considerar es el rol y facultad de interpretación de las normas. El modelo actual confiere al Superintendente la atribución exclusiva y excluyente de interpretar de las leyes, reglamentos y demás normas que rigen a las entidades sujetas a su fiscalización. Este rol es crucial y pone de manifiesto que el proceso regulatorio no se restringe solo a la redacción de leyes, reglamentos y normas, sino a su interpretación. Una misma norma puede tener distintas lecturas. De este modo, la atribución interpretativa no es trivial.
En este contexto, la pregunta que surge es si es posible y deseable transferir al Banco Central la facultad de interpretación. La respuesta es relativamente evidente: no. De hecho, si se optase por esta vía, el rol de la Superintendencia se vería enormemente mermada, mientras que el Banco Central pasaría a jugar un rol para el cual no es claro que esté diseñado. De este modo, nuevamente se concluye que el Banco Central no puede ser un sustituto de la Superintendencia en materia regulatoria.
En síntesis, la reforma a la Ley General de Bancos debería no solo fortalecer el rol del Banco Central, a través del mecanismo del informe previo favorable ante determinadas actuaciones de la Superintendencia, sino que radicar las atribuciones del Superintendente en un cuerpo colegiado, por ejemplo, similar a la Comisión de Valores y Seguros actualmente en discusión. Por lo demás, este camino sería consistente con la experiencia comparada de los países OCDE, donde mayoritariamente el supervisor bancario se encuentra en el Banco Central o bien su gobierno corporativo corresponde a un cuerpo colegiado.