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Licitaciones de distribuidoras y lecciones del caso Campanario

La declaración de quiebra de Campanario Generación y sus consecuencias sobre los demás agentes del mercado...

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La declaración de quiebra de Campanario Generación y sus consecuencias sobre los demás agentes del mercado eléctrico, lleva a pensar nuevamente en las acciones que se deben tomar para contener los efectos de la quiebra de un generador.



El año 2006, el gobierno había detectado problemas con los niveles del precio de nudo regulado, al existir distribuidoras que no pudieron renovar contratos de suministro y casos como el de Gas Atacama que sufrió pérdidas por descalce entre sus costos de producción y el precio de nudo, evidenciando precios de nudo no acorde a la realidad del mercado. Así, surgió la Ley Corta II, que implementó las licitaciones de los suministros a las distribuidoras. Además, la Ley 20.220 estableció la continuidad operativa de un generador en quiebra cuando provoca déficit de abastecimiento. Esto permitió a las distribuidoras contratar suministro a precios sustentables a largo plazo, permitiendo viabilizar proyectos convencionales y de energía renovable.

¿Que sucedió con Campanario? Falló la normativa? Fallaron las licitaciones?
En esta ocasión hubo problemas en la cadena de pagos en el CDEC, afectando financieramente a los generadores, transmisores y en especial a centrales de menor tamaño. Nuevamente surge la necesidad de definir como se debe proceder con los contratos con Distribuidoras ante eventos de insolvencia o quiebra del suministrador.

Surge la tentación de cambiar de Ley. ¿Se necesita? No. Lo importante es usar los mecanismos vigentes en la Ley. La Ley Corta II asignó a las distribuidoras la responsabilidad y decisión de contratar o abastecerse con generación propia. Se les da a las distribuidoras bastante flexibilidad en definir plazos y condiciones particulares para cada licitación. Así, las distribuidoras podrían haber incorporado condiciones tales como: necesidad de disponer de excedentes, propios o contratados, de energía firme eficiente, es decir, de un costo de producción tal que permita abastecer el contrato en forma sustentable, mantener calificación de riesgo de grado de inversión del proveedor asegurando el cumplimiento del contrato, o bien garantías reales de cumplimiento de ellos, cláusulas de término anticipado expeditas, destinar las garantías del proveedor a cubrir los costos de abastecer los contratos no servidos para no transferir los costos a los demás agentes del mercado, y por último convocar a licitaciones con suficiente antelación para viabilizar nuevos entrantes. Algunos clientes libres (BHP, AMSA y Codelco) han implementado mecanismos similares en sus procesos de contratación, viabilizando centrales generadoras sustentables.

Por su parte, los CDEC deberían establecer mecanismos que garanticen el cumplimiento de la cadena de pagos, implementando mecanismos de garantías para las transacciones a costo marginal y mecanismos de suspensión a generadores que no cumplan con sus obligaciones. Esquemas similares ya operan en otros países (USA).

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