Los desafíos que vienen en la Ley General de Bancos
Jorge Cayazzo Director ejecutivo del Centro de Estrategia Regulatoria para LATAM (LCRS) de Deloitte
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Jorge Cayazzo
La reciente aprobación de las modificaciones a la Ley General de Bancos representa una bocanada de aire fresco para el sistema financiero chileno. Principalmente, porque perfecciona la institucionalidad de la regulación y supervisión financiera, que se concentra en un solo ente fiscalizador —la Comisión para el Mercado Financiero (CMF)—, favoreciendo así una visión global respecto del funcionamiento, actividades y riesgos del sistema financiero.
Sin embargo, implementar esta ley supone desafíos importantes. En primer lugar, los propios de un proceso de integración entre entidades con objetivos, modalidades de trabajo y cultura distintos. Se deberá, entonces, procurar un proceso que reconozca las diferencias propias de las distintas agencias y, al mismo tiempo, permita que la integración constituya un avance cierto hacia la fiscalización efectiva. Además, están los desafíos de armonización de las infraestructuras normativa y tecnológica para la supervisión y seguimiento de las entidades supervisadas, lo que debiera incluir la racionalización y modernización de los requerimientos de información estandarizada y modalidades para su obtención.
Igualmente, el nuevo marco legal incorpora los estándares de adecuación de capital asociados a Basilea III, un paso importe para potenciar la internacionalización del sistema financiero y su acceso a los mercados de financiamiento externo, pero que implica también grandes retos. Por una parte, la ley establece sólo las exigencias generales del nuevo sistema de adecuación de capital, para que luego por la vía reglamentaria la CMF resuelva la forma específica que adoptarán dichas exigencias. El tratamiento de los activos ponderados por riesgo es el tema más complejo, donde se concentran las posibilidades de adaptación, en lugar de adopción, de Basilea III a la realidad local.
Por otra parte, y lo que es quizás también un riesgo, habrá que cumplir el plazo de 18 meses que tiene la CMF –contados a partir de la integración de la SBIF– para emitir toda la reglamentación que establece la ley. Este plazo, además de ajustado, es poco funcional a la modalidad adoptada en la ley para dicho propósito, que considera la opinión favorable del Banco Central para todos los aspectos normativos asociados a Basilea III.
Finalmente, la ley introduce un mecanismo de corrección temprana de situaciones de inestabilidad financiera o gestión deficiente de los bancos, el que permite mediante un plan de regularización la acción anticipada de la autoridad en caso de problemas incipientes. El desafío aquí se asocia a las modalidades de aplicación de este tipo de planes por parte de la CMF, que incorrectamente aplicados, podrían derivar en una indeseada judicialización de la supervisión prudencial.
En suma, esta transformación recién empieza y la forma en que se implementen los diversos temas que la ley contempla va, en definitiva, a determinar los resultados de esta modificación legal para el desarrollo y estabilidad del sistema financiero y la institucionalidad del país.