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Más protección para los consumidores

Ernesto Muñoz Director Nacional SERNAC

Por: Ernesto Muñoz | Publicado: Viernes 7 de julio de 2017 a las 04:00 hrs.
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En la antesala de la votación –en la Comisión de Constitución del Senado- del proyecto que fortalece los derechos de los consumidores, vale la pena recordar la importancia de este proyecto de larga tramitación y despejar errores respecto de su contenido.

El desarrollo de prácticas colusivas, los problemas masivos que afectan a los consumidores, la frecuente falta de respuesta frente a éstos, y la debilidad de las mediaciones voluntarias, evidencian tanto la necesidad de esta nueva ley, como la insuficiencia de sistemas de autorregulación y de códigos de ética gremiales para por sí mismos establecer estándares claros de conducta en beneficio de los consumidores.

Una institucionalidad pública capaz de reforzar los incentivos es necesaria para la existencia de mercados transparentes y reglas que se cumplan. En esto, el proyecto de ley establece mecanismos balanceados, resguarda el adecuado ejercicio de facultades del Sernac y enfatiza la prevención del abuso y la solución oportuna de los problemas como principio fundamental. Esto queda demostrado con la aprobación prácticamente unánime en el Congreso de las modificaciones propuestas.

Muchas de las críticas al proyecto no corresponden a la realidad. No es verdad que el proyecto constituya al Servicio como la única instancia para encontrar soluciones para los consumidores. Además de las instancias de mediación y conciliación el consumidor siempre puede optar por dirigirse a los Juzgados de Policía Local. Las facultades normativas propuestas no pueden constituir materias de ley, lo que ha sido despejado por expertos en derecho administrativo y constitucional. Las facultades para ordenar restituciones o devoluciones están siempre controladas por los Tribunales de Justicia, así como también las facultades fiscalizadoras y sancionatorias. Lo mismo ocurre con la representación de los intereses difusos, que siempre supone acreditar su afectación en el procedimiento respectivo. Las multas han sido regladas, estableciéndose criterios claros para su determinación, y límites para los casos colectivos que en la actual legislación no están especificados. Finalmente, se reitera el principio de especialidad, por lo que, por ejemplo, las indemnizaciones por vía punitiva en el ámbito de los servicios básicos solo proceden si no existen en la normativa especial.

Esperamos que pronto este proyecto que ha avanzado con contribuciones de todos los sectores durante más de tres años de tramitación pueda ser aprobado, generando la capacidad pública y los incentivos necesarios para prevenir los abusos, solucionar controversias y castigar efectivamente a los infractores.

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