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Modernización tributaria: la anomalía en materia de gastos por compromisos ambientales

Por: Víctor Fenner, gerente senior de Consultoría Tributaria de EY Chile | Publicado: Jueves 4 de octubre de 2018 a las 04:00 hrs.
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Víctor Fenner, gerente senior de Consultoría Tributaria de EY Chile

El proyecto de modernización tributaria trae de vuelta un aspecto muy sensible para el mundo de la Responsabilidad Social Empresarial (RSE).

Se trata de la posibilidad de deducir como gasto (de la base imponible del impuesto corporativo) aquellos desembolsos emanados de compromisos adoptados por las empresas en el marco de la tramitación de permisos ambientales –usualmente vinculados con medidas de mitigación o compensación a las comunidades emplazadas en la zona de impacto del proyecto respectivo-.

Si bien a nivel administrativo el SII (conceptualmente) había aceptado la deducción de aquellos gastos emanados de compromisos de los cuales depende la aprobación o rechazo de un proyecto –es decir, los legalmente obligatorios- hoy quedan fuera los desembolsos que, sin tener tal condición, resultan indispensables para que las compañías obtengan la denominada "licencia social" –que dicho sea de paso es considerada dentro de los 10 principales riesgos de la industria minera a nivel global (según datos obtenidos por EY Global)-.

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El proyecto incorpora, por fin, este tipo de gastos ("voluntarios" legalmente, sí, pero socialmente obligatorios). Como idea general no debería haber reproches, pues carece de todo sentido que la RSE sea castigada con un impuesto de un 40% sólo por tratarse de gastos que (bajo norma actual) "no son del giro de la empresa", no están vinculados a la "generación de ingresos tributables", y son de carácter "voluntario". Al final, se trata de una forma de utilizar capitales privados para financiar objetivos de bienestar público.

Sin embargo, la nueva norma de RSE alberga una sorprendente anomalía. En primer lugar, incurre en la limitación de impedir que las empresas con pérdidas tributarias puedan deducir el gasto por RSE. Ello no sólo parece infundado (¿se presume que las empresas con pérdidas incurrirán en ardides para mantenerse en pérdida? Y si así fuera, ¿hay elusión en el ahorro tributario destinado a beneficiar a la comunidad de una zona de impacto ambiental?), sino que además tiene el problema de dejar casi sin efecto práctico a la norma. Y es que tratándose de proyectos de gran envergadura, que requieren de cuantiosas inversiones iniciales, en la etapa en que las empresas se encuentran recién tramitando los permisos ambientales no hay, todavía, utilidades... por ende, salvo que se trate de una expansión, ningún proyecto, prácticamente, podría deducir sus gastos por RSE (con "no deducir" quiero decir, "pagar un 40% de impuesto como sanción").

Anómalo, entonces, que el proyecto contenga esta limitación a las empresas con pérdidas (su fundamento se nos escapa), como también es anómalo que la nueva redacción de la norma general de gastos (que abandona el requisito del "gasto necesario para producir la renta") sea más flexible que la norma especial de RSE que se incorpora. Es decir, al mundo de la RSE le convendría que no se apruebe esta última (por las razones que hemos expuesto), y sí se apruebe, en cambio, la nueva norma general.

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