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Modificaciones a los TTA: nuevas garantías procesales del contribuyente

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En octubre de 2012 se dio inicio a un proyecto de ley que modifica la Ley Orgánica de los Tribunales Tributarios y Aduaneros (TTA) y el Código Tributario (CT), entre otros cuerpos legales. El objetivo principal del proyecto es la reducción de las plantas de los TTA, pero se introducen garantías procesales que resulta importante destacar.

En primer lugar, se encuentra la conocida opción otorgada al contribuyente para que las causas actualmente radicadas en las Direcciones Regionales del SII sean sometidas al conocimiento de los nuevos TTA, reiniciándose la tramitación del procedimiento ante estos últimos, con lo que un reclamo ya iniciado puede ser conocido por un juez que puede proporcionar mayores garantías de imparcialidad y objetividad.

La segunda garantía que introduce el proyecto consiste en la inclusión de una limitación a la norma de inadmisibilidad probatoria contemplada en el CT, según la cual no serán admisibles en el juicio tributario aquellos antecedentes que hayan sido solicitados determinada y específicamente por el SII en la citación (trámite administrativo previo a la liquidación de impuestos, que debe contestarse por el contribuyente en el plazo de 1 mes, prorrogable por el SII por un máximo de 1 mes). El reclamante puede probar que no acompañó la documentación en el señalado plazo, por causas que no le hayan sido imputables.

El proyecto introduce una interesante causa que hace inaplicable esta inadmisibilidad, que tiene lugar cuando el contribuyente solicitó una prórroga del plazo para contestar la citación y ésta no fue concedida o se concedió por un plazo inferior al solicitado. Así, si una vez notificada una citación en que se solicitan antecedentes en forma determinada y específica, el contribuyente solicita prórroga del plazo para contestar la citación debido a que no cuenta con los documentos requeridos, el SII estará obligado a conceder la prórroga por el tiempo solicitado, si posteriormente quiere hacer valer esta inadmisibilidad probatoria en el juicio.

La anterior constituye una destacable medida de resguardo para el contribuyente que no ha podido obtener la documentación requerida por el SII, con lo que se tiende a atenuar los efectos de esa restrictiva norma. Por esto, sea que se mantenga o no la reducción de las plantas de los TTA, abogamos por la mantención de estas disposiciones durante las próximas etapas legislativas del proyecto.

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