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Nueva Constitución: ¿Y lo laboral?

PATRICIO MELERO Ex ministro del Trabajo CRISTIÁN OLIVARES Socio MMO Consultores

Por: PATRICIO MELERO Y CRISTIÁN OLIVARES | Publicado: Jueves 25 de agosto de 2022 a las 04:00 hrs.
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PATRICIO MELERO Y CRISTIÁN OLIVARES

A pocos días del plebiscito de salida del proceso constituyente, la postura de la opción Apruebo mutó de un apoyo irrestricto del texto a uno con matices, pero que sigue sin considerar lo suficiente la dimensión laboral.

Hace pocos días se publicó un estudio intitulado “Propuesta de nueva Constitución Política: ¿es buena para los trabajadores”, realizado por la Consultora SOS Group, que obtuvo los siguientes resultados: el 57,2% de los trabajadores encuestados cree que su situación laboral “empeorará” si se aprueba la propuesta, argumentando para ello, que aumentará el clima de confrontación entre trabajadores y empleadores, y que se generarán conflictos entre trabajadores para definir demandas laborales.

“Los cuestionamientos surgen de especialistas del mundo del trabajo, que resaltan el excesivo fortalecimiento de los sindicatos; y de los economistas, que señalan las negativas consecuencias en la inversión y creación de puestos de empleo”.

Sólo un 34,9% de los trabajadores cree que su situación laboral mejorará de aprobarse el texto. Otro dato importante es que el 75,4% afirmó que de aprobarse el proyecto las empresas reducirán su inversión y generarán menor cantidad de empleo.

Estos resultados sólo confirman los cuestionamientos a la regulación de los tres pilares en que descansa la libertad sindical. Así, en primer lugar, el derecho a la formación, afiliación y desafiliación sindical se restringe negativamente al establecerse que “las organizaciones sindicales son titulares exclusivas del derecho a la negociación colectiva”. De esta manera, se excluye la posibilidad de optar por negociar a través de otras formas de colectivos como son los grupos negociadores o el nombramiento de delegados de personal. Es decir, pasamos de reconocer la titularidad de este derecho fundamental en la persona del trabajador a la organización sindical, la que goza de una escasa representatividad y baja afiliación en nuestro sistema laboral.

Por otra parte, la huelga “sin límites” excede los estándares que la misma OIT ha determinado como prudentes. Esta figura representa una latente amenaza a la paz social al interior de la empresa debido que nada impide que se ejerza en cualquier momento, por cuestiones ajenas a la relación laboral y por el tiempo que se estime necesario. De esta manera, se vulnera uno de los pilares que la misma OIT fomenta para resolver diferencias y poder asegurar un buen clima laboral, como es el “diálogo social”, el que busca generar “un buen clima de relaciones laborales, que incluya —por ejemplo— la consulta y cooperación, la negociación colectiva (…)”.

Y finalmente, la ambigüedad de la norma que reconoce la participación de los trabajadores en las decisiones de la empresa representa una clara incerteza jurídica y una coadministración velada. Sobre este punto, la UDP publicó el Informe “Aspectos laborales de la propuesta Constitucional: luces y sombras”, concluyendo que esta norma tendrá un efecto económico dañino, pues generará incerteza jurídica hasta que se regule este aspecto en la legislación laboral. Además, que “restringe parcialmente el derecho de propiedad, pues parte esencial de este derecho es la capacidad del propietario de disponer libremente de sus bienes”.

Estos cuestionamientos no solo surgieron de los especialistas del mundo del trabajo, quienes resaltan el excesivo fortalecimiento de la figura de los sindicatos y el latente riesgo de romper la paz social al interior de la empresa, sino que también de parte de los economistas (por ejemplo, la carta de “Convergencia Transversal” o el artículo del medio británico “The Economist”), quienes representan las negativas consecuencias en la inversión y posterior creación de puestos de trabajo.

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