Nueva Ley de Fraudes: impactos de una legislación mal diseñada
Ciro Colombara Socio de Colombara Estrategia Legal Manuel Sotelo Coord. Litigios y Arbitrajes, Colombara Estrategia Legal
A casi un año de su última modificación, la Ley N.º 20.009 sobre fraudes sigue generando controversia. La Ley N° 21.673, que, con el propósito de poner freno al autofraude, permitió a los emisores solicitar medidas prejudiciales y estableció presunciones de culpa grave o dolo, no ha tenido los resultados esperados.
Si bien, según cifras de la Comisión para el Mercado Financiero los autofraudes en medios de pago cayeron de 30% al 15% luego de dicha reforma, lo cierto es que tal comportamiento no solo se ha mantenido en el tiempo, sino que las cifras siguen siendo altas, lo que demuestra que no se ha logrado revertir el fenómeno que motivó esta modificación.
“Las graves omisiones y errores afectan a todos los actores. A los usuarios, en particular, les genera incertidumbre jurídica, pues se ven expuestos a demandas en base a un texto legal impreciso y ambiguo”.
En rigor esto no sorprende, si se observa la manifiesta desprolijidad y deficiente técnica legislativa en cuestiones tan básicas como son los plazos y efectos de ciertas actuaciones procesales.
Por ejemplo, no hay claridad sobre el plazo para presentar la medida prejudicial. Tampoco se define consistentemente el inicio de dicho plazo. Mientras unos entienden que es desde que se da aviso del desconocimiento, otros afirman que es desde el envío de la declaración jurada.
Otro aspecto criticable es el plazo de cinco días para notificar la demanda presentada luego de que se acoge la medida prejudicial (inciso 4° del art. 5 bis), pues cualquiera que haya tramitado en juzgados de policía local sabe que eso es imposible.
Otra cuestión relevante es que, para moderar el estándar de culpa grave o dolo, se establecieron ciertas presunciones al respecto (art. 5 ter), las que, sin embargo, han sido del todo insuficientes para evitar el abuso.
Las graves omisiones y errores de la ley afectan negativamente a todos los actores involucrados. Para los usuarios, genera incertidumbre jurídica, dado que se ven expuestos a demandas en base a un texto legal impreciso y ambiguo. Para las instituciones financieras y bancos, la ley sigue significado un alza significativa en las pérdidas económicas asociadas al fraude y una intensificación de la carga administrativa y judicial para enfrentar reclamos, lo que ha derivado en un aumento de costos de operación, y un desincentivo a la innovación tecnológica en medios de pago digitales, dado el riesgo operacional que ahora implica operar bajo este marco normativo.
Y los juzgados de policía local se han visto desbordados por el volumen de causas por esta ley, sin que existan los recursos humanos, tecnológicos ni materiales suficientes para gestionarlas adecuadamente.
En suma, se trata de otro ejemplo de cómo una legislación mal diseñada, pese a sus nobles propósitos, termina afectando negativamente a los propios consumidores que pretendía proteger.
Sin una correcta evaluación técnica y sin comprender adecuadamente las dinámicas del mercado y de los procedimientos judiciales, el remedio propuesto no solo no resolverá el problema, sino que seguirá agravando las consecuencias negativas para todos los actores, incluidos, lamentablemente, los propios usuarios del sistema financiero.