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Nuevo reglamento de la Ley de Propiedad Intelectual

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Finalmente, mañana entra en vigor el reglamento de la Ley de Propiedad Intelectual. Conforme al artículo 107 transitorio de la Ley, el Reglamento debía ser dictado dentro del plazo de 180 días contados desde la última modificación de ésta (de mayo de 2010), pero, lamentablemente, los plazos fueron superiores a aquellos contemplados en el mandato legislativo.

Con la dictación del reglamento puede celebrarse el establecimiento de los requisitos que los proveedores de servicios de Internet (ISP) que almacenan datos en su red o sistema, o que presten servicios de búsqueda, deben cumplir a efectos de ser notificados en el contexto del artículo 85 Ñ c) de la Ley para eximirse de responsabilidad ante infracciones por dicho almacenamiento o referencia. Para ello deberán designar un representante local capaz de recibir las referidas notificaciones, quien será identificado con su nombre completo, numero de documento de identificación y domicilio en Chile, donde dicha persona deberá contar, además, con poderes suficientes para ser emplazado en juicio; debiendo estar dicha información de forma destacada en el sitio web del ISP. En general, las restantes disposiciones se refieren al Departamento de Derechos Intelectuales sus registros y su actuar; amplían las facultades de control del autor en el contrato de edición a las copias digitales; y, establecen reglas respecto de la remuneración mínima a que tiene derecho el titular del derecho de autor o los titulares de derechos en caso de retransmisiones (que la Ley había dejado al reglamento).

La dictación del reglamento generó mucha expectativa en los usuarios y, ciertamente, en cuanto dice relación con la forma de practicar las notificaciones a los representantes de los ISP a efectos de hacer valer las normas de exención de responsabilidad aplicables a su respecto es un gran avance; pero, respecto de los montos mínimos de remuneración por uso de derechos de autor o retransmisiones, las soluciones fueron remisiones a normas ya existentes en la propia ley y que llevan a cuestionarse si debieron haber sido dejadas al reglamento en primer lugar.

Esperemos que no nos veamos en la obligación de tener que reformar la ley de propiedad intelectual en el corto plazo y que las instituciones establecidas con la última modificación permitan una estabilidad duradera, no obstante los cambios tecnológicos que día a día enfrentamos y los acuerdos internacionales que se suscriban en el futuro.

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