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Nuevos aires en materia de conciliación tributaria

Por: Pablo González, abogado de Sapag & González | Publicado: Jueves 3 de enero de 2019 a las 04:00 hrs.
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Pablo González, abogado de Sapag & González

Las moderadas expectativas de éxito y la excesiva duración de los juicios en algunos casos, en un contexto de confiscatorios recargos por la postergación en el pago de las diferencias de impuestos, hacen que la posibilidad de llegar a un acuerdo resulte especialmente atractiva para quien reclama judicialmente contra una decisión del Servicio de Impuestos Internos (SII).

Por su parte, el servicio cuenta con una dotación de profesionales bastante acotada para hacer frente al creciente número de reclamaciones tributarias, especialmente en la Región Metropolitana, lo que ciertamente pone en riesgo la adecuada gestión de los juicios.

En tal escenario, pareciera cobrar especial significancia aquel viejo dicho, tanto para los contribuyentes como para el servicio, que considera más conveniente arribar a un mal acuerdo frente a la posibilidad de un buen juicio.

Sin embargo, lejos de allanar el camino a los acuerdos, la ley tributaria le puso fuertes cortapisas a la conciliación, reduciéndola a una institución cuya única función es ocupar espacio en el articulado del Código Tributario, como lo evidencia su nula aplicación desde que fue establecida.

En efecto, hay materias incomprensiblemente excluidas de la posibilidad de conciliar, como ocurre con los procedimientos en los que se discute la responsabilidad por infracciones a la ley tributaria. Por ejemplo, no parece tener sentido que respecto de algunos delitos tributarios el imputado tenga la posibilidad de alcanzar un acuerdo reparatorio con el fiscal del Ministerio Público y, en cambio, no pueda conciliar por los mismos hechos, en el caso que el servicio, en vez de interponer querella o denuncia, hubiere optado por solicitar únicamente la aplicación de una sanción pecuniaria ante el Tribunal Tributario y Aduanero. Si esto suena ilógico, con mayor razón lo es que tampoco exista la posibilidad de conciliar en procedimientos por meras infracciones tributarias sancionadas con multa, como ocurre con el no otorgamiento de boletas o la pérdida de documentos tributarios, por nombrar solo un par de casos.

Luego nos encontramos con un segundo obstáculo: toda conciliación debe ser aprobada por el mismísimo director del servicio, a quien la ley supone con el tiempo suficiente para atender estos asuntos y le impone, además, la carga de proporcionar las razones de hecho y de derecho que justifican el acuerdo con el contribuyente. Ciertamente, el modelo señalado conspira absolutamente con el objetivo de masificar la opción de poner término a los juicios por vía de una conciliación.

Así las cosas, soplan brisas renovadoras en la materia con el proyecto de modernización tributaria, el que viene a apiadarse del director y le entrega la responsabilidad de pronunciarse sobre la conciliación al abogado a cargo del juicio, quien deberá obrar siguiendo los criterios generales que habrá de fijar la máxima autoridad del servicio.

Lo que faltaría, entonces, es que la brisa se transforme en viento y se termine con las materias vetadas o prohibidas, posibilitando que todos los asuntos sometidos a discusión judicial puedan ser objeto de conciliación, discriminándose entre ellos solo en razón de los criterios generales que la harían procedente en cada caso.

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