Olga Feliú

Co gobierno

Por: Olga Feliú | Publicado: Jueves 4 de octubre de 2012 a las 05:00 hrs.
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Existen en el mundo diversas modalidades de gobierno universitario. Se distinguen: i) el continental, que se caracteriza por una combinación de poderes radicados en la corporación -los profesores, empleados públicos- y en los oficiales del Ministerio de Educación. Sus recursos provienen, por lo general, del presupuesto público. ii) El británico, que últimamente ha empezado a aproximarse al modelo continental; en que el poder corporativo descansa tradicionalmente en los colleges. No se encuentran bajo la autoridad de un órgano del gobierno nacional, aun cuando éste provee mayormente su financiamiento. iii) El americano (EEUU) combina el poder del profesorado con formas de autoridad de los administradores y de los consejos de administración. No existe una oficina del gobierno federal con amplias facultades. Las privadas funcionan en forma autónoma, con mecanismos de autorregulación a nivel estadual y las públicas más importantes, cuentan con un órgano externo de control, que representa los intereses de la comunidad. Se observa con interés en el mundo este modelo. iv) Autores mexicanos distinguen un modelo latinoamericano, cuyo origen es el proceso de reforma en Córdova (1918), en el que en rebelión contra las autoridades religiosas se demandó el gobierno estudiantil, la autonomía política, docente y administrativa.

El sistema chileno ha seguido direcciones diversas. A comienzos del siglo XX, un sistema con elementos del modelo continental, cuyo poder radicaba en catedráticos que elegían a sus decanos. Con la reforma de 1967 se adoptan modalidades de participación en que intervienen -con peso principal- los académicos, luego, los estudiantes y los funcionarios administrativos. Luego, se termina este esquema.

De lo expuesto es posible apreciar el carácter absolutamente excepcional que presenta la coparticipación latinoamericana, actualmente prohibida por la Ley de Enseñanza Superior, y pedida reiteradamente en las demandas estudiantiles.

Según jurisprudencia del Tribunal Constitucional, las universidades públicas o privadas revisten el carácter de grupos intermedios de la sociedad que gozan de autonomía, que les permite organizarse del modo más conveniente según lo dispongan sus estatutos y sin injerencia de personas o autoridades ajenas a la entidad. También según ese Tribunal el respeto de la autonomía alcanza al legislador y a todo órgano.

Así, y sólo sobre la base del respeto a la autonomía universitaria, cabría concluir en la imposibilidad de establecer, ni aun por ley, una participación vinculante de los alumnos en el gobierno universitario.

Pero, además, debe tenerse en consideración que el ejercicio de toda función, privada o pública, irroga responsabilidad personal para sus autores ¿cómo podría ella conciliarse con la calidad del alumno representante, partícipe temporal? Excepcionarlos sería discriminatorio.

Otras consideraciones corroboran la imposibilidad de establecer el cogobierno estudiantil, a nivel de establecimientos privados y públicos.

En universidades privadas, la intromisión obligatoria, en su administración, de terceros ajenos a ella, -que lesiona su autonomía para desarrollar sus propios fines específicos- vulnera su derecho de propiedad.

Las universidades públicas integran el Estado y le son aplicables las normas constitucionales que se refieren a él. Así, es la ley la vía jurídica requerida para regular su organización y funcionamiento. Pues bien, el legislador también tiene limitaciones. Los órganos integrantes del Estado tienen potestades públicas cuyo ejercicio sólo puede atribuirse a quienes tienen la condición de funcionarios públicos. ¿Podría reconocerse esa calidad a alumnos elegidos por sus pares? Además, el ejercicio de la función pública irroga responsabilidad para quien la ejerce pero también acarrea responsabilidad para el Estado, que deben soportar los contribuyentes, como lo estatuye la Constitución.

En suma, no es constitucionalmente posible modificar las normas vigentes que excluyen la participación con derecho a voto de los alumnos en la administración de las universidades. El voto vinculante de los alumnos lesiona la autonomía de las universidades; vulnera el derecho de propiedad de las universidades privadas y, en las públicas, afecta la responsabilidad del Estado y la extiende por actos de alumnos que no tienen la calidad de funcionarios.

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