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Plan Garantizado de Salud e IPC de la Salud

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El proyecto de ley que crea un Plan Garantizado de Salud y que propone un Índice de Precios de la Salud Privada, busca eliminar las asimetrías de información existentes en el mercado, proponiendo que sea el INE el que elabore un conjunto de indicadores para medir las variaciones de precios en el sector. Además, se establece un “panel de expertos”, quienes deberán -a partir de los indicadores del INE- elaborar “índices referenciales de precios” para los reajustes de planes en el sector.



En primer lugar, hay que destacar que el INE es una institución con un alto prestigio técnico y con amplias competencias para poder calcular el comportamiento estadístico de las variaciones de precios en el sector específico de la salud. Cabe preguntarse por qué el cálculo se entrega a un panel de expertos y no lo realiza directamente el INE, o en su defecto, lo hace el Ministerio de Economía, entidad pública encargada de velar por la regulación de la competencia en el país.

Segundo, llama la atención que se proponga crear un Índice de Precios especial para la salud privada. En esta misma lógica cabría preguntarse por qué no se tiene un tipo de cambio especial para los exportadores de fruta o bien por qué los deudores hipotecarios de viviendas básicas en vez de utilizar la UF no usan el precio de los alimentos para indexar sus créditos.

Tercero, el Índice de Precios de la Salud Privada debe reflejar las variaciones de los costos en las prestaciones del sistema de Isapres. En consecuencia, el proyecto no considera que los altos costos del sistema privado pudieran ser atribuibles a otros factores, como son las ineficiencias en la gestión de las Isapres y/o rentabilidades extraordinarias de las mismas, en un mercado altamente concentrado, segmentado y poco competitivo.

Cuarto, el precio de la consulta privada debiera considerar las variaciones de precios en las redes de prestaciones cerradas y no de libre elección, dado que los Planes Garantizados de Salud operarían sólo en redes cerradas. En caso contrario, se corre el riesgo de que las variaciones de precios de las consultas y las clínicas privadas terminen por generar un sesgo sistémico al alza en los reajustes del Plan Garantizado de Salud.

Quinto, una parte de las Isapres opera mediante una integración vertical respecto de las clínicas que son propietarias. Lo anterior, si bien puede significar teóricamente un abaratamiento en los costos finales de la atención, no necesariamente se traduce en precios de atención al público que sean menores, sino todo lo contrario. A objeto de procurar transparencia en la captura de los precios de la salud, sería preferible que el INE no los incluyera en la canasta de atenciones médicas a estimar en el IPC de la salud.

En síntesis, obligar a las Isapres a que ofrezcan un Plan Garantizado de Salud, siendo una idea muy positiva, tiene problemas para determinar las condiciones óptimas de su funcionamiento y posterior reajuste. Lo anterior no ha sido fácil, pues implica establecer condiciones que sean justas para garantizar el acceso universal del público a la salud privada y a la vez asegurar una rentabilidad que sea adecuada para el funcionamiento normal del sistema de Isapres. En estos momentos, la palabra la tiene el Poder Legislativo, donde se discute acaloradamente este proyecto de ley.

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