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Reforma al Código de Aguas, ¿remedio peor que la enfermedad?

Jorge Baraona Correa Socio de Baraona y Cía. Abogados

Por: Jorge Baraona Correa | Publicado: Jueves 4 de febrero de 2021 a las 04:00 hrs.
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Jorge Baraona Correa

La discusión en torno a la necesidad de reformar el Código de Aguas –un tema que ya se ha anunciado, será parte del debate constituyente– abre una profunda incertidumbre respecto del marco institucional para los próximos años en relación con el uso de las aguas, sea para consumo humano o industrial.

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Nuestro país cuenta con una amplísima costa marítima, la pretensión de su mar presencial, relevantes reservas de agua e importantes ríos que lo cruzan. Con todo, el itinerario histórico que se ha seguido da cuenta que no se ha hecho un uso eficiente de las aguas, no obstante el esfuerzo para obtenerlas.

En lo que se refiere al agua de regadío, Chile ha modificado en varias oportunidades su legislación. Hace 50 años terminó con los registros públicos de agua, en el marco del proceso de reforma agraria, con la finalidad de asegurar, se decía, su uso justo y eficiente. Esto trajo una falta de certidumbre que sólo vino a restablecerse en 1981, con la promulgación del Código de Aguas, en el marco de la protección qué fijo la nueva Constitución aprobada.

Parece una obviedad decirlo, pero cualquier proyecto de riego o industrial, como cualquier negocio que tienda a obtener beneficio y que se proyecta en el tiempo, no puede aceptarse ni estudiarse sólidamente, si no cuenta con la seguridad del agua necesaria para implementarlo. La minería y la agricultura necesitan del agua, y no basta con proclamarlo, sino que ha de darse seguridad jurídica, con derechos de propiedad sólidos, como los que hoy día nuestra Constitución y legislación aseguran.

Si esto no queda claro en una nueva Constitución, y los actuales títulos de aprovechamiento se pierden o quedan severamente dañados, el impacto sobre la inversión en minería y en la fruticultura será gravísimo, aparte de la injusticia que se causaría a los titulares de los derechos afectados.

No puede existir duda que la legislación puede ser mejorada, sea para asegurar el uso eficiente de las aguas y su función esencial en el equilibrio planetario; sea para evitar la especulación, su uso abusivo y otras desviaciones ilícitas. Esto es indispensable, y en muchos aspectos el Código de Aguas actual puede ser corregido.

Todos sabemos que aún es posible utilizar más agua, sin comprometer los equilibrios ecológicos, por la vía de la desalinización –que ha experimentado un notable auge en el último tiempo–, permitiendo un mejor y mayor el uso de las aguas que corren por traen los ríos, y también buscando vías de traslado entre las regiones, como se podría concretar en una carretera hídrica. El avance tecnológico en el riego para la fruticultura es impresionante y nadie puede señalar que allí el agua se bote.

Definir el futuro marco institucional de la propiedad y uso del agua en Chile, es de los aspectos más determinantes que la futura Constitución tiene como desafío. Un excesivo apego ideológico a visiones naturalistas, o un exceso de dogmatismo sobre la imposibilidad de propiedad privada del uso del agua, puede llevarnos a un severo retroceso.

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