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Reforma tributaria: ¿por qué no estamos hablando de BEPS 2.0?

VÍCTOR FENNER, socio adjunto de Impuestos de EY

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El proyecto de reforma tributaria que hoy se discute en nuestro Congreso será, de aprobarse, un cambio muy importante en el sistema de impuestos. Sin embargo, mientras discutimos impuestos al patrimonio y a utilidades retenidas, en el concierto internacional se está fraguando -y ad portas de implementarse- uno de los cambios más estructurales al sistema tributario mundial desde la posguerra (vale decir, desde que el actual modelo de Convenios de Doble Imposición fue concebido).

Se trata del “Proyecto BEPS 2.0”, correspondiente a la segunda ola de medidas impulsadas por la OCDE para combatir la erosión de base (buena parte de la primera, BEPS 1.0, fueron adoptadas en nuestra reforma de 2014). Si bien tiene su origen en esta organización, su diseño es impulsado por el denominado “marco inclusivo”, que comprende a más de 135 países que se han comprometido a adoptar estas medidas en sus sistemas tributarios internos.

BEPS 2.0 comprende dos pilares: el primero se refiere primordialmente a cómo debe distribuirse la tributación de las grandes multinacionales de la economía digital en los distintos países en que opera (cambiando el foco del headquarters, o donde se encuentre la propiedad intelectual, a los territorios donde se encuentra el mercado que consume los servicios digitales); mientras que el segundo consiste en el establecimiento de un impuesto mínimo global de 15% a las grandes multinacionales (y que constituye sin duda el cambio más radical).

Uno de los aspectos más notables del “Pilar 2” es que, en su mayoría, no requiere de tratados internacionales para funcionar, sino de que cada país lo introduzca en su propia legislación (el modelo de norma se encuentra disponible desde diciembre de 2021). Países como Reino Unido, Suiza, Canadá y Alemania ya se encuentran en etapas avanzadas de discusión legislativa, con expectativa de entrada en vigencia en 2024 (así es: no 2028 ni 2026, sino el año que viene). Al haberse logrado unanimidad en la Unión Europea, transformándolo en directiva obligatoria, se espera que muchos más países del bloque avancen rápidamente en la implementación.

En Chile, preocupantemente, la discusión brilla por su ausencia. Mientras muchos países han optado por incorporar sus propios impuestos mínimos globales a la par con el Pilar 2, para así asegurar la recaudación de las multinacionales de origen nacional, acá no hemos escuchado siquiera una declaración respecto de si seremos parte de este cambio de paradigma global.

Así, mientras buscamos desesperadamente bolsones de recaudación en impuestos al patrimonio, a las utilidades retenidas, y en el IVA a los servicios profesionales, ¿no sería apropiado elevar la discusión a si Chile debiera contar, a lo menos, con su propio impuesto mínimo global? ¿O zanjar si ingresaremos al Pilar 1, que nos obligaría a derogar nuestro IVA digital?

El barco de BEPS 2.0 está zarpando, y una economía tan dependiente como la nuestra de los mercados internacionales no puede darse el lujo de quedarse abajo.

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