Columnistas

Rentas vitalicias y herencias: algunas precisiones

Por: Hugo Cifuentes, abogado y profesor de seguridad social, PUC y UDP. | Publicado: Martes 14 de diciembre de 2021 a las 16:12 hrs.
  • T+
  • T-

Compartir

Hugo Cifuentes, abogado y profesor de seguridad social, PUC y UDP.

En el debate de estos días, a propósito de la campaña presidencial y las pensiones, se habla de rentas vitalicias y eventual herencia de ahorros previsionales. Corresponde efectuar algunas precisiones que, no afectan en lo concreto esa propuesta.

Las pensiones en general son vitalicias, excepcionalmente no lo son. En Chile y en el régimen gestionado por las AFP, son temporales las de Retiro Programado, por la posibilidad de agotarse el saldo para pensión. Tienen el mismo carácter las del seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, en que el pensionado/a, al cumplir la edad legal de jubilación (60 o 65 años, según se trate de mujer o varón), dejan de gozar de la pensión otorgada por ese seguro y deben entrar a percibir la correspondiente de vejez (lamentablemente en muchos casos esta "transformación" a pensiones de vejez termina siendo más baja que la precedente).

Dicho lo anterior, hasta la fecha y en lo que se refiere a pensiones autofinanciadas, la única modalidad vitalicia es la contratada con una compañía de seguros de vida, sea renta vitalicia inmediata o diferida.

En el ámbito comparado, como regla, las pensiones son vitalicias para los afiliados, como para sus sobrevivientes (cónyuge, conviviente civil, hijo invalido, entre otros), pero en que los sistemas previsionales obligatorios tienden a ser de reparto (en sus diversa fórmulas) con un componente diverso al establecido en el régimen chileno.

En su momento la Comisión Bravo avanzar en el régimen contributivo, cualquiera sea su fórmula matriz, a la renta vitalicia que incluya un seguro de longevidad, aspecto propio de un régimen de pensiones en un sistema de seguridad social pleno, a fin de dar mayor certidumbre al pensionado durante su vejez.

La pensión por renta vitalicia, en el modelo actual están a cargo de compañías de seguros de vida, pero en otros como en el del seguro social de riesgos del trabajo la pensión de viudez vitalicia las gestiona las mutuales o el ISL. A esta fórmula con la inclusión de un seguro de longevidad, también se adscribe el régimen de pensiones solidarias de financiamiento fiscal, a fin de asegurar que la pensión por retiro programado no disminuya más allá del monto de la pensión básica solidaria.

En el modelo chileno de AFP, dada la titularidad modal por parte del afiliado de las cotizaciones efectuadas y su rentabilidad, puede hablarse y reclamarse herencia, lo que, en nuestro modo de entender a la seguridad social, no se ajusta a lo que de ella se espera en materia de pensiones.
En todo caso, los recursos acumulados en las cuentas individuales, son para constituir pensión para el afiliado, sea de vejez o invalidez, y en caso de fallecimiento, sus causahabientes con derecho tienen acceso primeramente a una pensión de sobrevivencia y, de no existir beneficiarios de tal prestación, los fondos acumulados pasan a constituir la "herencia" en pensiones.

Ello ocurre en la modalidad retiro programado. Pero ante la contratación de renta vitalicia, los saldos se entregan a la aseguradora, por lo que no existe herencia propiamente tal, sino que puede pactarse una Condición Especial de Cobertura por Periodo Garantizado, en que en determinadas condiciones constituye herencia.

A la vez, cabe precisar que los llamados "ahorros previsionales", corresponden a las cotizaciones del afiliado o afiliada y, en su caso, las del empleador (por ejemplo, en trabajos pesados), más las rentabilidades generadas con su inversión en los instrumentos financieros conforme el fondo o fondos en que estén asignados por el afiliado o la AFP, por defecto.

En definitiva, lo que se debe asegurar es la pensión para quienes por ley tienen derecho sea, vitalicia, que dé cobertura durante toda la longevidad del titular, sea este el afiliados/a o sus beneficiarios/as de pensión de sobrevivencia y sea que se pague por entidad privada o pública. En fin, busca cumplir con un principio clave de la seguridad social, la integralidad y suficiencia de las prestaciones en la búsqueda permanente de que nadie quede sin pensión y que esta otorgue cobertura decorosa.

Lo más leído