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Reorganizaciones y Modernización Tributaria

Camilo Béjar, director del Grupo Tributario de AZ

Por: Camilo Béjar | Publicado: Jueves 21 de febrero de 2019 a las 04:00 hrs.
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Camilo Béjar

Es un hecho que en un sistema legal como el chileno (basado en la tradición romana), las leyes siempre llegan tarde. En otras palabras, la creatividad humana y el dinamismo con el que evolucionan los negocios, crean situaciones que el legislador no podía o no logró anticipar.

En este escenario, la capacidad de la Autoridad Tributaria de interpretar la ley es clave, ya que sus respuestas (los llamados "Oficios") permiten dar cierta tranquilidad a los contribuyentes respecto de las operaciones que emprenderán.

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Por eso se agradece enormemente que el proyecto de ley de Modernización haga suya ciertas interpretaciones del Servicio de Impuestos Internos ("SII") en materia de reorganización empresarial, como por ejemplo:

  1. En el caso de financiamiento intra-grupo, cuyos flujos provienen de un no relacionado, se presumirá que el crédito se ajusta a condiciones de mercado si "se ha estipulado una tasa de interés y cargos financieros que le permitan cubrir sus gastos de operación y obtener una utilidad". En otras palabras, como ha señalado el SII en otras oportunidades, la operación se debe encarecer a medida que los flujos "bajan la cadena" del grupo.
  2. Se reconoce expresamente que la norma de reorganización, que permite el aporte de activos a valor tributario, rige tanto si el activo aportado es chileno o extranjero y con independencia de la jurisdicción donde se encuentra domiciliada la empresa aportante. En otras palabras, lo relevante es el domicilio de la compañía que recibe el aporte.
  3. Se reconoce la neutralidad tributaria de los procesos de fusión y división de sociedades extranjeras que sean titulares de activos subyacentes chilenos, en tanto las consecuencias jurídicas de dichas operaciones extranjeras sean asimilables o análogas a aquellas que establece nuestra normativa interna. Esta opinión, que originalmente elaboró la Dirección de Grandes Contribuyentes en el año 2007, ya había sido ratificada por la Dirección Nacional, incluso para el caso de fusiones inversas.

Ahora bien, la propuesta del Eejecutivo va un paso más allá e incluye algunas novedades interesantes:

  1. Respecto del financiamiento entre partes relacionadas, si el acreedor es una persona natural sin contabilidad completa, no se requiere que la operación contemple una tasa de interés, solo reajuste por IPC.
  2. Se extiende la norma que permite el aporte a valor tributario a personas naturales sin contabilidad y a cualquier tipo de entidad, por ejemplo una Corporación o Fundación. Este punto simplificará en buena medida el emprendimiento conjunto de pequeños y medianos empresarios y de las organizaciones sin fines de lucro.
  3. Llama la atención que se elimine el requisito, para el caso de los aportes a valor tributario, que la reorganización deba responder a una legítima razón de negocios. Probablemente, lo que se espera es que estas operaciones puedan ser revisadas mediante la aplicación de la norma general anti elusión.
  4. Se reconoce la neutralidad tributaria de la llamada fusión internacional, es decir, cuando la operación ocurre entre sociedades de diversas jurisdicciones.
  5. Respecto de fiscalizaciones de operaciones entre partes relacionadas, se establece un procedimiento especial de fiscalización con el objetivo que los efectos tributarios se analicen en su conjunto, con el objetivo de que cualquier impugnación se realice por el SII "en forma integral y consistente, considerando entre otros factores, las consecuencias tributarias que para ambas partes tiene la operación".

Todavía hay un espacio importante para ir más allá en materia de reorganizaciones y operaciones entre relacionadas. El re-domicilio de sociedades, los instrumentos híbridos, las reorganizaciones de patrimonios de afectación, por dar algunos ejemplos, solo han sido cubiertos en parte por pronunciamientos aislados de la autoridad fiscal, pero no se encuentran formalmente regulados.

Por eso, a río revuelto... no deje de buscar consejo.

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