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Royalty a la minería: ¿para qué?

Enrique García Arancibia Abogado Socio Corral&García

Por: Enrique García Arancibia | Publicado: Martes 20 de abril de 2021 a las 04:00 hrs.
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Enrique García Arancibia

En 2005, con la Ley 20.026, se introdujo un impuesto específico a la actividad minera, calculado sobre el margen operacional de las rentas obtenidas por un explotador, es decir, no sobre el precio de venta, sino sobre la utilidad obtenida por quien la desarrolla. Desde su entrada en vigencia, el 1 de enero de 2006, hasta la fecha, la Dirección de Presupuesto estima que este impuesto ha recaudado más de 9.000 millones de dólares.

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Por estos días, a propósito de la aprobación, en general, en la Cámara de Diputados, del proyecto de ley 12.093-08, se vuelven a tratar los tributos que deben pagar quienes busquen extraer recursos minerales, esta vez, particularmente respecto de dos elementos: el cobre y litio. La iniciativa parlamentaria, a diferencia del caso anterior, pretende imponer un gravamen sobre el precio de venta de los minerales extraídos.

Si bien a priori resulta más que justificado que los chilenos cobremos un determinado precio por aquellas materias primas extraídas desde esta tierra, lo cierto es que dichas medidas deben ajustarse a tres criterios básicos.

El primero es que estos importes no signifiquen el ahogo de la industria ni la imposibilidad económica de la explotación de tales substancias. Al respecto, siempre debemos tener en consideración lo ocurrido con la industria de los hidrocarburos bolivianos, que tras años de negociaciones políticas, han tenido un escasísimo desarrollo, debido a la falta de seguridad jurídica para atraer las inversiones que demanda su extracción.

A su vez, será sustantivo que el estudio de las cargas a quienes desarrollen tales actividades extractivas, se haga con el máximo respeto a la propiedad y a los derechos adquiridos de quienes invirtieron en nuestro país bajo reglas impuestas con anterioridad. Ello no sólo por congruencia básica, sino también porque quien no cumple su palabra nunca será confiable como socio de negocios.

Finalmente, el más importante de todos los criterios es que los frutos de tales gravámenes se destinen exclusivamente a preparar a Chile para subsistir tras el agotamiento de la producción o de la demanda de tales minerales.

Es sobre este último punto donde hago un llamado a la reflexión, toda vez que al revisar la historia legislativa del actual proyecto, se advierte que el legislador es traicionado nuevamente por la contingencia. Y al igual que ha ocurrido siempre, la falta de visión de Estado genera la tentación de utilizar estos recursos en gasto corriente.

Chile debiese gastar buena parte de sus recursos en investigación, desarrollo de nuevas tecnologías, industrialización y conocimiento; estándar que se hace aun más estricto a la hora de disponer de los recursos provenientes de la comercialización de sus materias primas no renovables, de tal forma de dejar de vender concentrados de minerales a fundiciones extranjeras, para luego comprar el mismo cobre o litio, pero ahora en forma de bienes terminados.

Los chilenos no debemos olvidar jamás que el desarrollo de las ciencias estará siempre en nuestra contra si es que no nos subimos a su carro. En un ejemplo, actualmente los descubrimientos sobre las extraordinarias propiedades del grafeno imponen a nuestro cobre amenazas tan serias como las que enfrentó el salitre a inicios del siglo pasado.

Hoy, más que royalty, el tema es el Chile del futuro, y la inteligencia y eficiencia que debemos tener para gastar y no dilapidar los escasos recursos de que disponemos.

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