Editorial

Delación compensada

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El bullado caso de colusión -iniciado por una autodenuncia en el mercado del tissue y que, según ha trascendido, habría operado también en el mercado de los pañales- ha levantado algunas críticas hacia la legislación vigente. En particular, se ha cuestionado el mecanismo de la delación compensada, por considerar injusto que empresas que han participado de un ilícito tan grave queden total o parcialmente exentos de sanción.

En Chile, la delación compensada fue introducida a la legislación de libre competencia el año 2009 y perfeccionada en la última modificación a la ley aprobada este año. Para acogerse a los beneficios de la delación compensada se exige, entre otros, que el involucrado en la conducta anticompetitiva proporcione antecedentes precisos, veraces y comprobables que representen un aporte efectivo a la constitución de elementos de prueba suficientes para fundar un requerimiento ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia. Es precisamente esa información la que ha permitido detectar acuerdos colusivos, investigarlos y sancionarlos. Existe además un beneficio menos visible, pero igualmente importante, cual es que la delación compensada actúa como un factor disuasivo para cometer este ilícito, puesto que los potenciales “socios” de hoy pueden convertirse después en los peores enemigos.

En consecuencia, más que criticar la delación compensada, lo que debe promoverse es su adecuada implementación y uso, con el debido resguardo de la información ahí recabada. Las filtraciones detectadas ciertamente van en la dirección contraria, puesto que debilitan el uso de esta poderosa herramienta contra la colusión.

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