Editorial

Resquicios ambientales

Ricardo Irarrázabal

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El Gobierno ha anunciado un "plan de alertas sanitarias" para días de preemergencias y emergencias ambientales por contaminación de MP 2,5. Dicho plan se aplicaría para todas las ciudades con altos niveles de MP 2,5, incluyendo Santiago. Para esta ciudad, incluiría medidas tales como prohibición total de calefactores, restricción vehicular para catalíticos y paralización de fuentes industriales.


Recordemos que Santiago tiene actualmente un Plan de Descontaminación, pero que no incluye la Norma de PM 2,5 (tramitada en el Gobierno anterior), sino que la de PM 10. Por lo tanto, en virtud de este plan, no es posible aplicar medidas que tengan que ver con episodios de PM 2,5. Estos últimos, dada la estrictez de la norma, podrían aumentar significativamente ¿Qué va a hacer entonces la autoridad? Simplemente va a aplicar medidas por MP 2,5 utilizando como fundamento legal la denominada "alerta sanitaria" y no un plan de descontaminación.


¿Cuál es la diferencia entre ambos instrumentos? Los planes de descontaminación corresponden a un instrumento contemplado en la Ley 19.300 y regulado en un Reglamento. Para su elaboración, existe un procedimiento complejo que incluye un análisis general del impacto económico y social, participación ciudadana, aprobación del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y eventuales reclamaciones al Tribunal Ambiental. Este alto estándar normativo se exige para evitar decisiones administrativas arbitrarias o desproporcionadas, dadas las consecuencias económicas que las medidas a incluir en un plan puedan significar. Por su parte, las alertas sanitarias no requieren de ningún estudio para su establecimiento, sino que se decretan para situaciones que impliquen grave riesgo para la salud de las personas de acuerdo a las normas del Código Sanitario. Por lo tanto, su aplicación ha de ser de carácter especialísimo, como por ejemplo ocurrió en el Gobierno anterior para el caso de ciertos sectores urbanos de Temuco.


Aunque la finalidad pueda ser loable, lo que se ha hecho en el presente caso es aplicar una institución excepcional para situaciones generales, lo cual pasa a llevar la institucionalidad ambiental e instrumentos creados para estos efectos. En este sentido, la aplicación de las alertas sanitarias corresponde al uso de un "resquicio legal" con complejas implicancias constitucionales y legales. Con todo, cabe la pregunta sobre qué hacer entonces hasta que los nuevos planes de MP 2,5 se dicten. Y la respuesta es fácil: lo que realmente disminuirá los episodios son las medidas estructurales que más que atenuar episodios específicos de contaminación, contribuirán a la disminución pareja de contaminación. Entre las medidas estructurales, una de especial relevancia y de alto impacto no solo en el sur de Chile, sino que también en Santiago, es la norma de emisión para calefactores a leña, la cual, tramitada en el Gobierno anterior, entró en vigencia en octubre del año pasado. Ella prohíbe el uso de calefactores no certificados. Por lo tanto, hay que fiscalizar el cumplimiento de dicha norma. El impacto de dicha fiscalización puede marcar un antes y un después en materia de contaminación de aire por leña.

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