Tribunal Constitucional y reforma laboral
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El Tribunal Constitucional (TC) ha liberado esta semana los argumentos en los que objetó la titularidad sindical y la extensión de beneficios contenidos en la reforma laboral, señalando en los fundamentos del fallo que no existe norma en convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que obligue a excluir de la legislación interna a los grupos negociadores. La instancia ha agregado que el proyecto no sólo restringe radicalmente la esencia del derecho de afiliarse de manera siempre voluntaria, por la vía de consagrar una incompatibilidad entre organizaciones sindicales y grupos negociadores, sino que también lo hace por la vía de una “desproporcionada diferencia de trato” en cuanto a los privilegios, tanto los que recibe un sindicato, mas no un grupo negociador (por ejemplo, la extensión automática de beneficios), como aquellos que tenía un grupo negociador y que deja de percibir. Asimismo, ha indicado que la titularidad aprobada en la reforma laboral implica una intervención legislativa extrema que afecta la esencia del derecho de los trabajadores a negociar colectivamente, a través de los grupos negociadores no sindicalizados.
De esta manera, el Tribunal Constitucional ha confirmado la tesis planteada por la oposición, en cuanto a que en referencia a la titularidad sincical existe una vulneración múltiple de los derechos fundamentales, incluyendo el derecho a la libertad de asociación, igualdad ante la ley y la libertad sindical.
El gobierno ya ha anunciado veto y una “ley corta” para intentar enmendar el proyecto, aunque persisten las dudas de cómo lo hará para reponer aspectos esenciales de la iniciativa ya desechados por el TC.