Laboral & Personas

Proyecto de pago de pensión de alimentos avanza a la comisión de Hacienda en el Senado

La iniciativa pretende generar un mecanismo permanente para solicitar la deuda alimentaria, en el cual el Tribunal de Familia podrá realizar una investigación sobre el patrimonio del deudor y -como última instancia- pedir que se pague con los fondos de AFP.

Por: Amanda Santillán | Publicado: Martes 2 de agosto de 2022 a las 15:42 hrs.
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Esta mañana, la comisión de la Mujer e Igualdad de Género del Senado aprobó en particular el proyecto de ley de responsabilidad parental y pago efectivo de pensión de alimentos, despachandola para que siga su trámite en la comisión de Hacienda. 

El proyecto fue aprobado en general durante mayo y desde entonces estuvo en votación particular, con indicaciones presentadas por los senadores y el Ejecutivo.

La iniciativa, que nace a partir de la retención del 10% de los deudores que solicitaron los retiros de fondos de AFP, tiene como objetivo generar un mecanismo permanente para solicitar la deuda alimentaria que tenga tres meses impagos o cinco meses de pagos parciales al Tribunal de Familia. 

De esta forma, el tribunal podrá realizar una investigación sobre el patrimonio del deudor, a través del sistema de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), Servicio de Impuestos Internos (SII), cuentas bancarias e instrumentos de inversión, entre otros servicios del Estado. Además, en el caso de que no haya patrimonio disponible, se podrá cargar la deuda al fondo de pensiones por el total de la deuda.

Para este último caso, se aprobó que será cuando hayan tres pensiones adeudadas de forma continúa o discontinua y el deudor no mantenga fondos en cuentas bancarias o instrumentos financieros o de inversión suficientes para el pago de la deuda. Entonces se podrá solicitar al tribunal que consulte con la institución administradora de pensiones acerca del saldo disponible en la cuenta de capitalización individual, además se prohíbe que el deudor cambie de AFP durante el proceso.

El plazo es de tres días hábiles desde que se hace la solicitud para dictar la resolución que ordene el pago de la deuda, el monto específico y porcentaje de la deuda es conforme a la resolución del tribunal y no la totalidad de los fondos en la AFP. 

Además, se aprobó que el pago de la deuda será efectuado por la AFP en la cuenta bancaria del demandante en un plazo de cinco días hábilesdesde que le fuere notificada la resolución que ordena el pago de la deuda liquidada”. 

Ahora, el proyecto pasa a la comisión de Hacienda del Senado para continuar con su discusión de primer trámite constitucional. El 27 de julio el Gobierno le presentó al proyecto la urgencia de discusión inmediata.

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