Reforma tributaria: denunciante anónimo podrá ser compensado con el 10% de la multa cobrada
Figura podrá pertenecer o no a una compañía y aportar con antecedentes que lleven a una liquidación de impuestos. También podrá acogerse a delación compensada.
Por: Sebastián Valdenegro
Publicado: Lunes 4 de julio de 2022 a las 04:00 hrs.
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Uno de los ejes del proyecto de reforma tributaria, que el gobierno ingresará en los próximos días a trámite en el Parlamento, son las medidas para combatir tanto la evasión como la elusión.
Una de las novedades que trae la propuesta es la creación de la figura del “denunciante anónimo tributario”. Esto implica que cualquier persona, tanto interna como externa de una compañía, podrá denunciar ante el Servicio de Impuestos Internos (SII) la existencia de delitos que estén penados por el Codigo Tributario, como esquemas evasivos o elusivos.
En primer lugar, la persona podrá acogerse a la delación compensada si se autodenuncia. O sea, que su colaboración a la causa, como la entrega de información o delatando a otros evasores, será reconocida en la eventualidad de que también sea objeto de persecución de parte del SII. La identidad de la persona será resguardada en la ley.
Además de la delación compensada, habrá incentivos económicos: en caso de que los antecedentes logren una multa o liquidación de impuestos al contribuyente denunciado, el denunciante podrá acceder a hasta un 10% del monto de la multa aplicada.
También se incorporarán sanciones en caso de que una persona realice denuncias falsas o sin fundamento. La ley determinará el debido procedimiento para constatar los antecedentes y las pruebas.
La idea de Hacienda, en caso de que se aprueba la ley este año, es que la figura comience a implementarse a partir de 2023.
El denunciante anónimo podrá ser una persona ligada tanto al sector privado como al público.
Nuevos criterios para paraísos fiscales
La reforma tributaria también ajustará los criterios para que el SII declare a una jurisdicción como un “régimen preferencial” o, como se conocen coloquialmente, paraísos fiscales.
Hoy, el servicio aplica esa denominación a las jurisdicciones cuya tasa de tributación efectiva sobre los ingresos de fuente extranjera sea inferior al 50% de la tasa del inciso primero del artículo 58 de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR). Dicha tasa asciende hoy al 35%.
Adicionalmente, se considera a los países o Estados que no hayan celebrado con Chile un convenio que permita el intercambio de información para fines tributarios.
También, serán parte de este grupo los territorios cuya legislación carezca de reglas que faculten a su administración tributaria para fiscalizar los precios de transferencia; que no reúnan las condiciones para ser considerados cumplidores o “sustancialmente cumplidores” de los estándares de transparencia e intercambio de información fiscal de la OCDE; que tengan uno o más regímenes preferenciales para fines fiscales que no cumplan con los estándares de dicho organismo; y que graven exclusivamente las rentas generadas, producidas o cuya fuente se encuentre en sus propios territorios.
Ahora, los nuevos criterios serán la inexistencia de un convenio de entrega de información tributaria con Chile, o la suscripción de ese convenio sin que se esté cumpliendo operativamente; y que el Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información Tributaria de la OCDE califique a la jurisdicción como “no cumplidora” o “poco cumplidora” de sus estándares.
Registro de beneficiarios finales
Otra innovación es la creación de un registro de beneficiarios finales de empresas.
La idea es que las compañías, durante el proceso de declaración anual de impuestos, detallen quiénes son los socios finales detrás de ella, siempre y cuando tengan directa o indirectamente más de un 10% de participación en la sociedad cada uno.
Esto aplicará para todas las compañías y sus filiales, independiente del tamaño o si se encuentran en el exterior.
La información será proporcionada al SII, que tendrá el listado para fines tributarios. Esto significa que dicha lista no será de acceso público, ya que la información fiscal de los contribuyentes está sujeta a reserva por ley.
La expectativa en Teatinos 120 es que esta norma comience a operar en 2023, por lo que las primeras declaraciones de beneficarios finales de empresas se entregarían al SII durante la Operación Renta del 2024.
A partir de esta información, la autoridad podrá realizar cruces de datos y eventualmente detectar diferencias entre los ingresos declarados y los efectivos de parte de un contribuyente.
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