La Corte Suprema confirmó el rechazo al recurso de amparo presentado por la defensa de la exalcaldesa de Antofagasta Karen Rojo, que buscaba fijar una audiencia para discutir la sustitución de su condena por libertad vigilada intensiva.
La decisión del máximo tribunal ratifica el criterio adoptado el 7 de agosto por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que declaró inadmisible la acción al estimar que el procedimiento para revisar la eventual pena mixta continúa pendiente ante el Juzgado de Garantía.
Rojo cumple una condena de cinco años y un día de presidio efectivo por fraude al Fisco. Tras su extradición desde Países Bajos, el tribunal abonó 1.463 días correspondientes al tiempo que permaneció privada de libertad en ese país, por lo que mantiene un saldo de 363 días de pena por cumplir en Chile.
Informe de Gendarmería
El Juzgado de Garantía de Antofagasta había rechazado, por ahora, la petición de la defensa de fijar una audiencia para abordar la libertad vigilada intensiva. El tribunal solicitó previamente un informe favorable de Gendarmería, exigencia contemplada en el artículo 33 de la Ley 18.216.
Ese documento debe considerar antecedentes como el riesgo de reincidencia, las posibilidades de reinserción social, la conducta de la condenada y la factibilidad de aplicar monitoreo telemático. La defensa recurrió de amparo para revertir esa resolución, argumentando que la discusión debía realizarse en audiencia. Sin embargo, la Corte de Apelaciones sostuvo que la resolución cuestionada correspondía a una medida de tramitación y no a una decisión definitiva sobre la solicitud.
El fallo indicó que “no existe un acto jurisdiccional terminal que se pronuncie sobre la petición de la condenada”, por lo que no correspondía intervenir mientras el procedimiento sigue en curso.
Votación dividida
La Segunda Sala de la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada por tres votos contra dos. Los ministros Manuel Antonio Valderrama, Jean Pierre Matus y Jorge Luis Zepeda estuvieron por mantener el rechazo del recurso.
En minoría, los ministros Leopoldo Llanos y María Gajardo consideraron que el amparo debía ser admitido a tramitación. Según su voto, “no se advierte ninguna cuestión formal que impidiera su tramitación”.
Con la resolución, la discusión sobre la eventual sustitución de la pena queda supeditada a la elaboración del informe de Gendarmería, solicitado por el Juzgado de Garantía de Antofagasta.