La Corte Suprema ratificó el fallo que en 2025 emitió la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, respecto a que los antecedentes productivos de los centros de cultivo de las empresas salmoneras constituyen información pública y deben ser entregados por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (Sernapesca), rechazando “con costas el recurso de queja” de las compañías Invermar S.A. y Pacific Seafood S.A., respecto a la confidencialidad de la información.
El fallo de la Suprema pone fin a un litigio que las salmoneras tuvieron con Fundación Terram, donde esta última buscaba obtener el detalle de las cosechas efectuadas en centros de cultivo ubicados en las regiones de Los Lagos, Aysén y Magallanes entre 1990 y 2024, con fines de “fiscalización ciudadana”. Pese a que el Consejo para la Transparencia acogió el requerimiento y ordenó la entrega de los antecedentes, las empresas recurrieron a la vía judicial mediante un reclamo de ilegalidad.
Los argumentos de las compañías apuntaban a que “la publicidad, comunicación o conocimiento de estos antecedentes afectaría gravemente sus derechos de carácter comercial o económico, configurándose la causal de secreto o reserva prescrita en el artículo 21 N° 2 de la Ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública”, según consta en el recurso interpuesto por ante el máximo tribunal.
Detección de irregularidades
El equipo jurídico de Fundación Terram, integrado por Catalina Salazar y Diego Rojas, insistió en que “el objetivo de las empresas fue mantener fuera del control ciudadano la información con que Sernapesca ejerce sus funciones fiscalizadoras”, detallaron a través de un comunicado donde argumentaron además que son precisamente esas facultades las que permiten al organismo “identificar casos se sobreproducción, elusión al Sistema de Evaluación de Impacto ambiental (SEIA) y concesiones operando en causal de caducidad”.
“No es casualidad que quienes litigaron para impedir su acceso público sean, a la vez, actores de una industria donde hemos identificado un patrón sostenido de irregularidades. La obstrucción no fue incidental, mientras se litigaba sobre si la información era pública, esos incumplimientos siguieron sin poder ser fiscalizados con datos actualizados”, argumentaron a través del texto.