Azúcar: SII busca ampliar el impuesto específico a bebidas deportivas y néctares
El servicio puso en consulta una circular sobre el gravamen a productos altos en este componente, cuya tasa oscila entre 10% y 18%. El tributo fue creado en la reforma de 2014.
Por: Sebastian Valdenegro
Publicado: Viernes 8 de marzo de 2024 a las 04:00 hrs.
Foto: Agencia Uno
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El pasado 29 de enero, el Servicio de Impuestos Internos (SII) publicó a consulta del mercado una circular clave para la industria de los alimentos en el país.
Se trata de un texto -cuyo período para comentarios concluyó el pasado 12 de febrero- que se traduce en un cambio de criterio y la ampliación del ámbito de aplicación del impuesto específico a las bebidas con un alto componente de azúcar.
Hoy, la ley establece un impuesto adicional al IVA que grava las ventas o importaciones de bebidas analcohólicas (o sea, que no tienen alcohol) naturales o artificiales; energizantes o hipertónicas; jarabes y, en general, cualquier otro producto que las sustituya o que sirva para preparar bebidas similares; y las aguas minerales o termales a las cuales se les haya adicionado colorante, sabor o edulcorantes.
El tributo aplicable oscila entre 10% a un 18%, dependiendo del contenido de azúcar establecido en su composición nutricional.
Las bebidas hipotónicas e isotónicas son principalmente las que tienen concentraciones de electrolitos mayores o menores que las de las celulas en nuestro cuerpo. Se usan antes o después de la actividad física.
Por ejemplo, en caso de contener más de 15 gramos de azúcar por cada 240 mililitros, se aplicará la tasa más alta.
La circular del SII busca ampliar la base del impuesto hacia las bebidas hipotónicas, isotónicas y los néctares, clasificándolas como bebidas analcohólicas sobre la base de su composición.
Las bebidas hipotónicas e isotónicas son principalmente las que tienen concentraciones de electrolitos mayores o menores que las de las celulas en nuestro cuerpo. Por lo tanto, son utilizadas tradicionalmente durante o después de la actividad física, como por ejemplo Gatorade, Powerade o Suerox.
Según el borrador del organismo, la idea de ampliar la base del impuesto se basa en la determinación tomada por el ente técnico en la materia: el Ministerio de Salud, que calificó como analcohólicas a las citadas bebidas en un oficio ordinario del 2017.
“Lo anterior fue ratificado posteriormente por la misma autoridad administrativa, reiterando que las bebidas hipotónicas, isotónicas y néctares son productos que se pueden clasificar como bebidas analcohólicas, dada su composición, siempre que no excedan 0,5% en volumen de alcohol etílico”, señala el documento del SII, también haciendo referencia a tres oficios ordinarios del Minsal de 2020, 2022 y 2023.
El recuerdo de 2021
El borrador también fija la entrada en vigencia de la norma.
“Dicho criterio tendrá efecto respecto de las ventas o importaciones de néctares, bebidas isotónicas y bebidas hipertónicas que se verifiquen a contar del día 4 de marzo de 2024, sin perjuicio de publicarse la presente circular, en extracto, en el Diario Oficial, conforme lo dispuesto en el artículo 26 del Código Tributario”, señala el texto.
Ahora, la circular aún no es definitiva, ya que está en etapa de redacción final de parte del SII luego de analizar los comentarios realizados por el mercado.
De esta manera, el SII reflota una circular que también estuvo en consulta sobre la misma materia en julio del 2021, que también ampliaba el alcance del impuesto específico a los productos altos en azúcar. Aquello ocurrió en la gestión del anterior director del SII, Fernando Barraza.
La historia del gravamen
En el marco de la reforma tributaria del segundo gobierno de Michelle Bachelet, no solo se aplicó el gravamen a las bebidas azucaradas, sino que también se aumentaron los impuestos a ciertos productos altos en contenido alcohólico, como licores, piscos, whisky, aguardientes y destilados, incluyendo los vinos licorosos o aromatizados similares al vermouth (tasa del 31,5%); y a los vinos destinados al consumo, comprendidos los vinos gasificados, los espumosos o champaña, los generosos o asoleados, chichas y sidras destinadas al consumo, cualquiera que sea su envase, cervezas y otras bebidas alcohólicas, cualquiera que sea su tipo, calidad o denominación (tasa del 20,5%).
El informe financiero de dicha ley estableció que en régimen (o sea, a partir de 2019) se recaudarían US$ 108,4 millones por año con las modificaciones a dichos gravámenes, el equivalente a un 0,06% del Producto Interno Bruto (PIB) de la época.
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