El Banco Central publica para consulta regulación sobre tarjetas de prepago
El objetivo de estas modificaciones es ajustar o actualizar requerimientos normativos que pudieran estar inhibiendo el desarrollo de este medio de pago.
Por: Diario Financiero Online
Publicado: Viernes 6 de junio de 2014 a las 10:54 hrs.
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El Banco Central de Chile modificará sus normas sobre emisión y operación de tarjetas bancarias con provisión de fondo (prepago), contenidas en el Capítulo III.J.3 de su Compendio de Normas Financieras (CNF).
El objetivo de estas modificaciones es ajustar o actualizar requerimientos normativos que pudieran estar inhibiendo el desarrollo de este medio de pago, el que puede ser una herramienta útil desde la perspectiva de la inclusión financiera. Al hacerlo, se busca evitar que esto se traduzca en la introducción de riesgos adicionales para el sistema de pagos minorista.
En términos generales, se busca aumentar la consistencia entre algunas de las definiciones y requisitos de este Capítulo con aquellos contemplados en el Capítulo III.J.1, que regula la emisión y operación de tarjetas de crédito, para lo cual se armonizan y homologan algunos requerimientos. En este contexto, las principales modificaciones corresponden a las siguientes:
i. Explicitar que el bien regulado corresponde a sistemas de prepago, cuyas transacciones se pueden efectuar a través de diferentes tecnologías, las cuales no necesariamente requieren de una tarjeta o dispositivo físico.
ii. Suprimir el requisito de autorización previa por parte del Banco Central para que los emisores y operadores de este tipo de tarjetas puedan realizar sus funciones, así como para que distintas empresas presten el servicio de operación de dichos instrumentos de pago. En este último caso, se contempla que esas empresas operadoras se registren ante la Superintendencia, haciendo extensivos en lo pertinente los requisitos previstos en el Capítulo III.J.1 del CNF sobre Emisión u Operación de Tarjetas de Crédito.
iii. Se permite que empresas no bancarias que ya operan tarjetas de crédito o débito puedan también operar tarjetas de prepago sin imponer requisitos adicionales.
iv. Se aumenta el límite para la emisión de tarjetas innominadas y desechables, el que pasa de los actuales $50.000 a $100.000, reajustables anualmente según la variación del Índice de Precios al Consumidor.
v. Se autoriza el uso en el extranjero de las tarjetas de prepago nominadas.
vi. Se elimina el requisito mediante el cual es el Emisor quien debe necesariamente afiliar establecimientos comerciales a su nombre, abriendo la posibilidad que pueda hacerlo a través de Operadores autorizados.
El emisor destacó que estas normas son aplicables a las tarjetas de prepago emitidas por empresas bancarias y que se pueden utilizar en más de un establecimiento comercial o de servicios.
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