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Ministerio de Salud fija precio máximo para clínicas que atiendan pacientes con Covid-19

Para pacientes de Fonasa o de isapres, los valores se establecen en tres categorías desde $1.953.688, luego $2.915.265 y hasta $4.866.950.

Por: Rodolfo Carrasco. | Publicado: Miércoles 15 de abril de 2020 a las 11:48 hrs.
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El ministerio de Salud, publicó hoy en el Diario Oficial la tercera fijación de precios debido a las necesidades derivadas para la atención de pacientes por la emergencia sanitaria del coronavirus. Se trata del precio máximo a pagar a los prestadores privados de salud que atienden pacientes de Fonasa o de isapres, los valores para tres categorías van desde $1.953.688, luego $2.915.265 hasta los $4.866.950.

El decreto establece que "se hace necesario distinguir entre tres situaciones diferentes. En primer lugar, para aquellos establecimientos privados que, a la fecha, ya tienen convenios con Fonasa, el precio por las atenciones en el contexto de la epidemia de Covid-19 será aquel que previamente se haya fijado en dichos convenios, los cuales se ajustan a las reglas de la licitación pública ID 591-24-LR18, de www.mercadopublico.cl." ($1.953.688)

En segundo lugar, para aquellos prestadores privados que no tienen convenios con Fonasa, se fijará como precio máximo a convenir aquel que ya se estableció como máximo en el contexto del llamado a licitación ID 591-24-LR18, aprobado por resolución Nº 46 de 2018 del Fondo Nacional de Salud, que se encuentra vigente, que compró servicios de salud de resolución de patologías agudas o agudizadas, a través de mecanismos de pago por grupos relacionados por el diagnóstico". ($2.915.265)

Finalmente, es necesario determinar el precio que pagarán aquellos pacientes que se atiendan en alguno de los establecimientos que componen el Sistema Nacional de Servicios de Salud y que no son beneficiarios de Fonasa, el cual se homologa al precio promedio que Fonasa pagará por las mismas prestaciones en los establecimientos privados y que se señalan en el considerando anterior. ($4.866.950)

Se señala además que el pago de las atenciones de salud recibidas por los no beneficiarios del Libro II del decreto con fuerza de ley Nº 1 de 2005 del Ministerio de Salud en la red del SNSS, se realizará completa y directamente por las Instituciones de Salud Previsional (Isapres) o entidades previsionales de las FFAA y de Orden, al Fondo Nacional de Salud, considerando la resolución integral de los pacientes y según la categorización que resulte de aplicar los grupos IR-GRD para efectos de reconocer la complejidad de cada caso, conforme a los aranceles detallados en la tabla anterior.

Corresponderá a la Superintendencia de Salud, en uso de sus atribuciones legales, determinar el procedimiento para que efectúen las transferencias entre las distintas aseguradoras.

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