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Publicado: Jueves 28 de febrero de 2019 a las 04:00 hrs.
Es uno de los principales documentos a través de los cuales el contribuyente declara sus impuestos anuales al Servicio de Impuestos Internos (SII). El formulario contempla los siguientes tipos de tributos:
- Global Complementario, que afecta a las personas naturales, con domicilio y residencia en Chile, sobre las rentas percibidas en el año tributario correspondiente, que provienen de los siguientes conceptos, entre otros:
Retiros de utilidades, presuntos y efectivos; dividendos, gastos rechazados, rentas presuntas, rentas de contabilidad simplificada, honorarios, intereses, rentas exentas, y sueldos.
- Primera Categoría, que afecta a personas naturales y jurídicas, se determina en base a rentas efectivas y rentas presuntas. Los principales créditos que se utilizan contra este impuesto provienen de las contribuciones de los bienes raíces, donaciones, compras de activos fijos, zonas extremas, fondos mutuos, zona franca e inversiones en el exterior.
- Impuesto Único de Primera Categoría, se aplica a los mayores valores que se determinen en la enajenación de valores, derechos, bienes, provenientes del artículo 17 N° 8 de la Ley de la Renta.
- Impuesto Único, que afecta a los contribuyentes que expresamente indica el inciso primero del actual artículo 21° de la Ley de la Renta.
- Impuesto Adicional a la Renta, por exceso de endeudamiento, inversionistas extranjeros en régimen general e invariabilidad tributaria.
- Reliquidación Impuesto Único, originado en sueldos de más de un empleador.
Posteriormente, en las líneas finales del formulario 22, se registran los siguientes créditos y retenciones contra los impuestos anuales a la renta:
Pagos provisionales, retenciones de Segunda Categoría, crédito de empresas constructoras, crédito Sence, cotización adicional de salud, peajes, pago provisional exportadores, pago provisional de Impuesto de Primera Categoría por utilidades absorbidas, y crédito puesto a disposición por sociedades.
- Pago de Impuesto anual a la renta o devolución solicitada:
El 30 de abril vence el plazo para presentar el formulario ante el SII, salvo las excepciones contenidas en el artículo 69° de la Ley de la Renta.
Para la autoridad, el pago asociado al proceso “importaría un desembolso de significancia presupuestaria que no resulta compatible con las restricciones impuestas” como parte del Plan de Ajuste Fiscal.
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