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Publicado: Jueves 28 de febrero de 2019 a las 04:00 hrs.
Es uno de los principales documentos a través de los cuales el contribuyente declara sus impuestos anuales al Servicio de Impuestos Internos (SII). El formulario contempla los siguientes tipos de tributos:
- Global Complementario, que afecta a las personas naturales, con domicilio y residencia en Chile, sobre las rentas percibidas en el año tributario correspondiente, que provienen de los siguientes conceptos, entre otros:
Retiros de utilidades, presuntos y efectivos; dividendos, gastos rechazados, rentas presuntas, rentas de contabilidad simplificada, honorarios, intereses, rentas exentas, y sueldos.
- Primera Categoría, que afecta a personas naturales y jurídicas, se determina en base a rentas efectivas y rentas presuntas. Los principales créditos que se utilizan contra este impuesto provienen de las contribuciones de los bienes raíces, donaciones, compras de activos fijos, zonas extremas, fondos mutuos, zona franca e inversiones en el exterior.
- Impuesto Único de Primera Categoría, se aplica a los mayores valores que se determinen en la enajenación de valores, derechos, bienes, provenientes del artículo 17 N° 8 de la Ley de la Renta.
- Impuesto Único, que afecta a los contribuyentes que expresamente indica el inciso primero del actual artículo 21° de la Ley de la Renta.
- Impuesto Adicional a la Renta, por exceso de endeudamiento, inversionistas extranjeros en régimen general e invariabilidad tributaria.
- Reliquidación Impuesto Único, originado en sueldos de más de un empleador.
Posteriormente, en las líneas finales del formulario 22, se registran los siguientes créditos y retenciones contra los impuestos anuales a la renta:
Pagos provisionales, retenciones de Segunda Categoría, crédito de empresas constructoras, crédito Sence, cotización adicional de salud, peajes, pago provisional exportadores, pago provisional de Impuesto de Primera Categoría por utilidades absorbidas, y crédito puesto a disposición por sociedades.
- Pago de Impuesto anual a la renta o devolución solicitada:
El 30 de abril vence el plazo para presentar el formulario ante el SII, salvo las excepciones contenidas en el artículo 69° de la Ley de la Renta.
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