SII inicia aplicación de la reforma tributaria con circulares sobre alcoholes, bebidas y tabaco
Servicio prevé que una cajetilla de 20 unidades pagará $ 155 más en impuestos tras la promulgación.
Por: Equipo DF
Publicado: Martes 7 de octubre de 2014 a las 05:00 hrs.
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La reforma tributaria lleva más de una semana promulgada en el Diario Oficial. Y en el mercado están expectantes a cómo el Servicio de Impuestos Internos (SII) guiará a los contribuyentes en la puesta en marcha del nuevo sistema impositivo, proceso que comenzó ayer.
Es que el organismo liderado por Michel Jorratt publicó ayer las dos primeras circulares que se atañen directamente al cambio impositivo que comenzó a regir a fines de septiembre. Y comenzó por tres tópicos: los impuestos al tabaco, al alcohol y las bebidas azucaradas, y la exención del IVA para la importación de carros para Bomberos.
Por el lado del tabaco, el SII publicó el reglamento que regula el incremento al tributo, incrementando el impuesto específico desde 0,000128803 UTM a 0,0010304240 (un incremento de 8 veces), mientras que el impuesto sobre el precio de venta (ad valorem) se reducirá desde 60,5% a 30%.
En este contexto, el SII hace un ejercicio simple para establecer el impacto de las nuevas alzas impositivas en las cajetillas.
Para lo mismo, tomó como estándar una cajetilla de 20 cigarrillos con un precio de venta de $ 2.000. Con el antiguo tributo, la cajetilla pagaba $ 1.319 en impuesto, mientras que con los cambios aprobados por el Congreso el producto pagaría $ 1.474, un alza de $ 155.
Modificaciones a bebidas
La circular también especifica los tipos de alcoholes y bebidas azucaradas que estarán sujetas a nuevas tasas impositivas.
Por el lado de las bebidas, establece que las analcóholicas naturales o artificiales, energizantes o hipertónicas, jarabes y “en general cualquier otro producto que las sustituya o que sirva para preparar bebidas similares”, junto con las aguas minerales o termales con colorantes, sabor o edulcorantes, pagarán un impuesto del 10%, desde el 13% previo al texto impositivo.
Además, el reglamento incluye que dichas bebidas que presenten un “elevado contenido de azúcar”, pagarán un gravamen de 18% si superan los 15 gramos por cada 240 mililitros.
Asimismo, especifica que el pisco, whisky, aguardiente y destilados -incluyendo los vinos licorosos aromatizados similares al Vermouth- pagarán una tasa del 31,5%, desde el 27% anterior.
En tanto, incluye a la chicha y las sidras destinadas al consumo dentro de las bebidas alcohólicas que pagarán una tasa del 20,5% -desde el 15% antes de la reforma-, junto con los vinos destinados al consumo, como los vinos gasificados y los espumosos, la cerveza y la champaña.
Respecto a Bomberos, la circular especifica que la importación de carros estarán liberados del pago del Impuesto al Valor Agregado.
Según lo establecido en la circular, los vehículos que no pagarán el tributo al ingresar al país serán los camiones de bomberos, los coches escala, los coches agua y los demás similares. Esta última categoría quedará definida por el Servicio Nacional de Aduanas.
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