Avalancha de preguntas cae sobre el SII en las primeras horas de Operación Renta: aquí ejemplos prácticos
Es importante tener en cuenta que el cálculo es diferente para cada persona, en especial para lo que hayan obtenido honorarios anuales mayores a $ 1.440.000, y en el caso de las mujeres menores de 50 años y hombres menores de 55 años, por lo que el servicio ofrece asistencia para el cálculo de cotización y la declaración.
Por: María Eugenia Piñatel
Publicado: Martes 2 de abril de 2019 a las 12:00 hrs.
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Este lunes partió oficialmente la Operación Renta del 2019, proceso que tendrá como principal hito el ser el primero en que los 570 mil trabajadores a honorarios del país tendrán la obligación de pagar sus cotizaciones previsionales con cargo a su devolución de impuestos, si no las han pagado directamente.
El Servicio de Impuestos Internos (SII) puso a disposición una serie de servicios para contestar las preguntas de los trabajadores, pero una avalancha de dudas lo superó, y la molestia de los usuarios por la obligatoriedad se hizo evidente.
Pero el ente insiste que el pago de cotizaciones previsionales le permitirá a los independientes acceder a "beneficios y prestaciones de seguridad social" desde julio de 2019 a junio de 2020, y reiteran que si ya cotizaron en una Isapre en 2018, el monto no aparecerá en el cálculo, "porque ese pago corresponde a las prestaciones ya recibidas en 2018".
Es importante tener en cuenta que el cálculo es diferente para cada persona, en especial para lo que hayan obtenido honorarios anuales mayores a $ 1.440.000, y en el caso de las mujeres menores de 50 años y hombres menores de 55 años, por lo que el servicio ofrece asistencia para el cálculo de cotización y la declaración.
El SII puso a disposición su portal en internet www.siii.cl, mesa de ayuda a través de los teléfonos (2 2395 1115 y 2 23951000), redes sociales y módulos de atención, toda la información disponible para que los cotizantes aclaren dudas, y a través de casos prácticos, intenta explicar el cálculo de las cotizaciones previsionales correspondiente a cada caso, aquí dos ejemplos:
Situación 1:
Juan recibió ingresos anuales por honorarios menores a $1.440.000 durante 2018
Respuesta de SII: Ya que sus ingresos anuales fueron menores a $1.440.000, Juan no tiene la obligación de cotizar en esta Operación Renta. Si voluntariamente quiere pagar cotizaciones, puede hacerlo directamente en las instituciones previsionales correspondientes.
Situación 2:
Pamela tuvo ingresos anuales superiores a $1.440.000.
Respuesta de SII: Ya que sus ingresos anuales fueron superiores a $1.440.000, y que tiene menos de 50 años, Pamela tiene que cotizar en esta Operación Renta.
El cálculo se realizará considerando el total de los ingresos que recibió, hasta el tope imponible anual ($25.900.816 anuales).
Cálculo previsional para Pamela:
• Cobertura Completa: (100% de la Base Imponible de Cotizaciones)
• Cobertura Parcial: (5% de la Base Imponible de Cotizaciones)
Los ingresos anuales de Pamela fueron de $1.500.000 correspondientes a honorarios y su retención de impuestos fue de $ 150.000, por lo tanto:
• Su base imponible de cotizaciones es de: $1.200.000 (80% de sus honorarios)
(*) En el caso de la cotización para AFP, solo se pagará el monto que se alcanza a pagar con las retenciones. Es decir, la diferencia entre la suma del pago correspondiente para SIS, SANNA, ATEP y Salud con el total de retenciones.
Las retenciones de honorarios disponibles para devolución o pago de impuestos: $0
¿Por qué los trabajadores que emiten boletas de honorarios deben cotizar?
A través del portal Ley Honorarios responden que se debe cotizar para que accedan a la misma protección de los regímenes de Seguridad Social existentes en Chile, a la que tienen derecho los trabajadores dependientes, y detallan:
• Salud: atención médica (ambulatoria y hospitalaria), licencia médica, Subsidios de Incapacidad Laboral, Subsidio prenatal, postnatal parental.
• Derecho a prestaciones familiares:
-Pago de asignación familiar y maternal al beneficiario.
-Reconocimiento de las cargas familiares para salud.
-A los hijos del trabajador, que sean carga de éste, se les permite acceder a las prestaciones médicas del sistema de salud (bonos de atención médica, hospitalizaciones, exámenes, entre otros).
-A los beneficiarios les da derecho a percibir Aporte Familiar Permanente, por cada integrante de la familia por la que recibe asignación familiar.
• Pensiones de Vejez, pensiones de invalidez, sobrevivencia y cuota mortuoria. Para que accedan a la misma protección de los regímenes de Seguridad Social existentes en Chile, a la que tienen derecho los trabajadores dependientes:
• Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS): pensiones de invalidez y de sobrevivencia, cuota mortuoria.
• Seguros de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (ATEP): prestaciones preventivas, atención médica gratuita, rehabilitación, orden de reposo (licencias médicas y subsidios por incapacidad laboral) indemnizaciones, pensiones de invalidez y de sobrevivencia.
• Ley SANNA: licencia médica y subsidios en caso de enfermedad de un hijo.
¿Quiénes no deben efectuar Cotizaciones Previsionales por rentas a Honorario?
En resumen, quienes tuvieron honorarios anuales por un monto menor a $ 1.440.000.
-Quienes hayan efectuado cotizaciones en calidad de trabajadores dependientes por una remuneración superior al límite máximo imponible mensual de $25.900.186.
-Trabajadores que al 1 de enero de 2018 tengan 50 años o más si es mujer, y 55 años o más si es hombre.
-Los afiliados a Capredena, Dipreca o IPS.
-Los pensionados por vejez, vejez anticipada o invalidez total.
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