Contribuyentes con querella no podrán acceder a cierre de causas judiciales
Gobierno incorporó en el articulado el procedimiento de avenimiento de procesos abiertos con condonación de multas e intereses.
Por: Equipo DF
Publicado: Jueves 9 de mayo de 2019 a las 04:00 hrs.
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Uno de los puntos más esperados por los expertos y contribuyentes en el marco de la reforma tributaria es cómo se regulará el procedimiento de avenimiento judicial. ¿Qué significa esto? Que por dos años, los contribuyentes y el Servicio de Impuestos Internos (SII) podrán llegar a acuerdos extrajudiciales para cerrar causas abiertas, con condonaciones de multas e intereses, pero a cambio de que se cancele la totalidad de los impuestos adeudados.

El tema se anunció como parte de la reforma, pero no había sido incluido en el articulado del proyecto. Ayer, en el marco del ingreso de las primeras indicaciones a la reforma, Hacienda ingresó dicho tópico.
En el texto, se detalla que los contribuyentes que, al entrar en vigencia la ley, mantuvieran gestiones judiciales pendientes por reclamos de giros o liquidaciones de impuestos ante los Tribunales Tributarios y Aduaneros (TTA), Cortes de Apelaciones o Corte Suprema, podrán acceder “por una vez” a poner término a dichos procesos, “sobre la base que, reconociendo la deuda tributaria debidamente reajustada, se les conceda una condonación total de intereses y multas por parte del SII”.
Así, el documento establece que para acceder a dicho beneficio, el contribuyente deberá presentar una solicitud al servicio a través de su sitio web u otros medios electrónicos, acompañando los antecedentes en la materia y ofreciendo una “caución” suficiente del pago de la deuda tributaria.
Con el comprobante de ingreso, la persona o empresa podrá concurrir ante el tribunal en que se tramita su causa para que suspenda el procedimiento por 30 días, prorrogable por otros 30 días en caso de que el contribuyente lo solicite.
Seis meses después de se presente dicha solicitud, el SII revisará los antecedentes para dictar una resolución, la que será remitida al tribunal respectivo.
Asimismo, se establece que el SII publicará en su sitio web la nómina de los juicios finalizados a través de este mecanismo. También, se eliminará la reserva de los antecedentes “para resguardar la transparencia”.
En el articulado, Hacienda estableció que los contribuyentes contra quienes el SII haya ejercido una acción penal (querella o denuncia por delitos tributarios) no podrán acogerse a este procedimiento extraordinario.
“Esto, salvo cuando se haya decretado sobreseimiento o absolución respecto del contribuyente; cuente con un acuerdo reparatorio o suspensión condicional del procedimiento, ambos cumplidos; o cuando exista en la respectiva carpeta una decisión de no perseverar en la investigación por parte del Ministerio Público”, señala el texto. 
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