Cuotas de asados y personas que piden pagos vía transferencia: SII explica cómo fiscalizará a quienes reciban más de 50 depósitos de cuentas distintas
Se trata de uno de los artículos más relevantes de la recientemente promulgada Ley de Cumplimiento Tributario.
Por: Sebastian Valdenegro
Publicado: Jueves 7 de noviembre de 2024 a las 15:00 hrs.
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La recientemente promulgada Ley de Cumplimiento Tributario establece una serie de medidas que buscan controlar y reducir tanto la evasión como la elusión.
Una de las principales -y que más dudas ha generado entre los contribuyentes- es la nueva potestad que tendrá el Servicio de Impuestos Internos (SII) para fiscalizar y requerir información a personas que reciban en sus cuentas bancarias más de 50 transferencias de parte de emisores distintos en un mes o más de 100 en un lapso de seis meses.
¿La idea? Detectar a contribuyentes que estén disfrazando ventas a través de pedirle a los compradores que le transfieras recursos a sus cuentas, evadiendo el pago del IVA y la emisión de documentos tributarios.
Este jueves, el SII detalló cuál será la estrategia de fiscalización que desarrollará a partir de la información que reciba de instituciones financieras en este apartado.
En este contexto, el organismo distinguió tres casos que pueden detectarse a partir de esta norma: quienes reciben transferencias por motivos distintos a la venta de un producto o servicio; personas que venden productos o servicios de manera informal; y el caso de quienes están formalizados pero no cumplen con todas sus obligaciones tributarias.
Personas que reciben transferencias por motivos que no guardan relación con la venta de productos o servicios
En estos casos, el SII realizará el análisis de información, pero no se realizarán acciones de fiscalización.
Esto rige para transferencias relacionadas con actividades solidarias, rifas de establecimientos educacionales, cuotas de actividades sociales y/o familiares, recaudación de fondos de una comunidad para el pago de servicios comunes, y el pago de cuotas a tesoreros de curso o clubes deportivos.
Personas que venden productos o prestan servicios de manera informal sin haber iniciado actividades ante el SII
En estos casos, la autoridad tomará contacto con estas personas, para acompañarlas en el proceso de formalización, comenzando con facilitar y que realicen su inicio de actividades en el SII. Aquí, el servicio recuerda que deben hacer inicio de actividades:
- Quienes han comenzado a vender productos por Internet, ya sean elaborados por ellos mismos o comprados a terceros.
- Quienes venden servicios en plataformas web, redes sociales o páginas de comercio por Internet.
- Quienes tienen una tienda física en la que venden productos o servicios.
- Quienes ofrecen servicios profesionales o de otro tipo a terceros, y recibirás un pago por ello.
Estos contribuyentes deben cumplir las siguientes obligaciones tributarias:
- Emitir el documento tributario respectivo (boleta o factura, según corresponda, en cada una de las ventas realizadas y por el total del monto involucrado), lo cual puede hacerlo a través de las aplicaciones gratuitas del Servicio.
- Presentar su declaración mensual de IVA, hasta el día 20 de cada mes, esta declaración será propuesta a partir de la misma información de los documentos que emita, con los cuales el Servicio le confeccionará un Registro Electrónico de sus Compras y Ventas.
- Asimismo, deberá presentar anualmente su declaración de Renta. Para estos fines el SII pone a disposición de las micro y pequeñas empresas una serie de asistentes que facilitan el cumplimiento de esta obligación tributaria.
- Dar aviso al SII cuando realice cualquier modificación de información, como cambio de domicilio, ampliación de giro, datos de identificación, entre otros.
Contribuyentes que iniciaron actividades ante el SII, pero que reciben pagos por transferencias electrónicas sin emitir documentos tributarios o subdeclaran sus impuestos
En este último caso, el SII revisará la cantidad y montos de documentos tributarios electrónicos emitidos por el contribuyente en diferentes periodos, con el objeto de determinar si está declarando ventas bajo lo esperado, lo que implica una subdeclaración de IVA.
También contrastará el comportamiento tributario del contribuyente con el de otros del mismo segmento o actividad económica y similares características (sector geográfico, montos de compras, pago de servicios eléctricos, años de vida del negocio, cantidad de socios, entre otros), para detectar inconsistencias.
El SII contactará, inicialmente, mediante correo electrónico al contribuyente para informarle las diferencias detectadas para que pueda rectificar a través de Internet, donde en general podrá encontrar las facilidades para pagar las diferencias detectadas. Aunque, dependiendo de los montos o la frecuencia de incumplimientos, también podría ser llamado a una auditoria en las oficinas del servicio.
En paralelo, realizará revisiones de cumplimiento tributario en visitas a terreno de sus equipos de fiscalización, para verificar su nivel de ventas y la emisión de los documentos tributarios.
"Cabe destacar que, si el contribuyente no corrige su comportamiento y mantiene su incumplimiento, el servicio puede desarrollar auditorías o revisiones de cumplimiento más profundas, para determinar las diferencias de impuesto y emitir las liquidaciones y giros de impuestos correspondientes", señaló el servicio.
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