Ecos del caso convenios: SII instruye nuevos requisitos para fiscalizar y controlar a ONG y fundaciones
El servicio modificó desde UF 12.000 a UF 4.000 el mínimo de ingresos que obliga a las organizaciones sin fines de lucro a revelar una serie de partidas, como sus ingresos, gastos y otros antecedentes.
Por: Sebastian Valdenegro
Publicado: Miércoles 6 de septiembre de 2023 a las 04:00 hrs.
Foto: José Montenegro
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El caso Convenios lleva prácticamente tres meses instalado en el debate, luego de que a fines de junio se detectaran las primeras irregularidades en las transferencias de recursos públicos hacia fundaciones, siendo la génesis el caso de Democracia Viva y la Seremía de Vivienda en Antofagasta.
Con este telón de fondo, en los últimos días, el Servicio de Impuestos Internos (SII) comenzó a tomar determinaciones para reforzar su control sobre dichas organizaciones.
El 31 de agosto pasado, el organismo publicó una resolución exenta, firmada por el director Hernán Frigolett, en la que modifica las condiciones que deben cumplir las organizaciones sin fines de lucro (OSFL) en materia de información y fiscalización.
“Consideramos pertinente aumentar los requisitos de información respecto de los ingresos que está recibiendo cualquier organización sin fin de lucro, de manera de revisar la existencia de eventuales incumplimientos tributarios”, explicó el servicio.
A la fecha se han recibido 1.472 declaraciones de organizaciones sin fines de lucro a través de la DJ N 1945 con información sobre ingresos recibidos en 2022 de 313.058 aportantes, por un monto superior a los $7,9 billones.
Hoy, dichas instituciones que tengan ingresos anuales -a través de dinero o especies- superiores a las UF 12.000 ($ 433 millones) están obligadas a reportarle al SII sus ingresos, gastos y otros antecedentes, a través de la declaración jurada (DJ) 1945. Esto, con la idea de conocer el origen y el destino de dichos ingresos, independiente si están afectos a impuesto o no.
El organismo ahora redujo ese umbral a UF 4.000 anuales de ingresos (o sea, desde $ 144 millones), lo que en la práctica significa que más instituciones deberán transparentar sus registros financieros al fiscalizador tributario.
En el SII explican que hoy existen miles de instituciones sin fines de lucro y se trata de tener información para caracterizar la situación tributaria de estos contribuyentes, de manera de evitar casos en que se puedan utilizar estas entidades en beneficio de particulares y personas naturales, como, por ejemplo, en la compra de bienes raíces, gastos de vida, etc., “situaciones que deberían tributarse de acuerdo con el régimen general”.
El servicio agrega que evalúa “año a año” el funcionamiento de las DJ, para introducir las modificaciones que sean “oportunas” para mejorar su utilidad. Por ejemplo, el 31 de agosto el SII emitió siete resoluciones que modifican datos o instrucciones de DJ de renta que deben presentarse el 2024.
“Consideramos pertinente aumentar los requisitos de información respecto de los ingresos que está recibiendo cualquier organización sin fin de lucro, de manera de revisar la existencia de eventuales incumplimientos tributarios”, concluyen en el SII.
En julio, en entrevista con DF, Frigolett había adelantado que se analizaba modificar el umbral.
La DJ 1945 comenzó a aplicarse a partir de octubre del 2017 y fue objeto de cambios en 2019 y 2020. El segmento al que apunta la obligación son las organizaciones sin fines de lucro, como asociaciones, corporaciones, fundaciones, sindicatos, ONG, y organizaciones o entidades religiosas.
Según el SII, en el último año a la fecha se han recibido 1.472 declaraciones de organizaciones sin fines de lucro a través de la DJ N 1945 con información sobre ingresos recibidos en 2022 de 313.058 aportantes, por un monto superior a los $ 7,9 billones.
Mercado valora medidas
El socio de Puente Sur, Ignacio Gepp, enfatiza que mucho se ha hablado en el caso fundaciones del rol que debería haber jugado Contraloría o del Comité de Auditoría, “y poco se ha hablado sobre si estos eventuales actos que se han ventilado en la prensa tienen un reflejo de correcto complemento tributario”.
“Ergo, esta medida no sólo me parece positiva, sino que en línea con un actuar responsable de la administración tributaria”, plantea.
María Soledad Diharasarri, socia del estudio jurídico Palma, plantea que el control y disminución de los límites para estar exento de la obligación de información frente al SII “va en la línea correcta, ya que de esta forma se aumentan los sistemas de control de los recursos que esta clase de organizaciones recibe, disminuyendo las posibilidades de fraude y aumentando las garantías de fiel cumplimiento de las leyes y normas”.
El socio de Recabarren & Asociados, Damián Boada, enfatiza que la medida va en la línea con las propuestas de la comisión de expertos liderada por María Jaraquemada en el marco del caso Convenios: “La resolución parte por reconocer que el SII tiene facultades para fiscalizar la situación tributaria de las OSFL en general, y que, por lo mismo, debería ser un actor relevante en el desarrollo del caso Convenios, cuyas aristas tributarias aún no se han discutido en profundidad”, recalca.
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