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Los cambios que trae la reforma tributaria para los fondos de inversión y la ganancia de capital bursátil

El proyecto del Gobierno plantea impuestos a los fondos de inversión públicos y privados, pasando a ser contribuyentes del impuesto de primera categoría. Hacia 2026 el Estado recaudará entre 0,05% y 0,06% del PIB por estas modificaciones.

Por: Rafaella Zacconi | Publicado: Viernes 12 de agosto de 2022 a las 04:00 hrs.
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Foto: José Montenegro
Foto: José Montenegro

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Ha pasado un mes desde que el Gobierno presentó la nueva reforma tributaria, que busca financiar el gasto social al que se comprometió el Ejecutivo y que tiene como meta recaudar US$ 12 mil millones en cuatro años.

En su primera etapa de tramitación en el Congreso, una de las principales modificaciones que se plantea es el régimen impositivo de los fondos de inversión.

De una lista de 14 artículos que modifican o establecen distintos cuerpos legales, en el quinto se destacan las modificaciones a la Ley Única de Fondos (N°20.712) de 2014. Actualmente, esta considera que tanto los fondos de inversión públicos (FIPU) y privados (FIP) están exentos de pagar el impuesto de primera categoría (IDPC) y cuentan con una tasa adicional preferente de 10% para la tributación hacia el exterior.

Con el nuevo proyecto del Gobierno, esto será lo primero en cambiar. En el caso de los instrumentos privados, pasarían a ser contribuyentes del IDPC, excluyendo a los que invierten en capital de riesgo y estén certificados por la Corporación de Fomento de la Producción (Corfo).

El proyecto también contempla la reducción de este impuesto desde 27% a 25%, como forma de incluir “incentivos directos a inversiones que incrementen la productividad de las empresas y la economía”.

En tanto, para los fondos públicos se establece que la distribución de dividendos a personas jurídicas tributen con IDPC, mientras que los no residentes lo hagan con impuestos finales, según reglas generales.

Estos cambios, según indica la normativa, comenzarían a regir a partir de 2025.

Según la Asociación Chilena de Administradoras de Fondos de Inversión (Acafi), al cierre del primer trimestre del presente año, los fondos públicos sumaban US$ 36.833 millones en activos bajo administración entre 714 instrumentos. Mientras, que otros 637 fondos privados administraban US$ 7.025 millones.

Recaudación fiscal de reforma
tributaria en fondos y ganancia de capital

Componentes 2023 2024 2025 2026
Monto % del PIB Monto % del PIB Monto % del PIB Monto % del PIB
Ganancias de capital en intrumentos bursátiles - 0,00 137.602 0,05 141.005 0,05 144.525 0,05
Exenciones Fondos de Inversión Privados (FIP) - 0,00 - 0,00 - 0,00 142.882 0,05
Exenciones Fondos de Inversión Públicos (FIPU) - 0,00 - 0,00 - 0,00 159.619 0,06

*Montos en millones de pesos. Fuente: Ministerio de Hacienda y Dipres

Ganancia de capital

Otro de los cambios de la reforma afectan a la ganancia de capital obtenida en las operaciones bursátiles.

La ganancia de capital se define como la diferencia entre el precio que se pagó como inversión inicial por una acción y el precio que se obtiene al vender. Cuando el valor de la venta es mayor, se obtiene una ganancia determinada.

Antes de 2001, el pago de impuesto bajo este término estaba condicionado por el carácter habitual de un vendedor de acciones. En año, la Ley Nº 19.768 estableció la exención a la ganancia de capital con el objetivo de generar un mercado más líquido, profundo y competitivo.

Hasta el 4 de febrero de este año en Chile no existía un impuesto sobre las ganancias originadas por la venta de acciones. Sin embargo, la Ley N° 21.420 eliminó y redujo la exenciones tributarias en el mercado de capitales.

La normativa creada al final del Gobierno de Piñera II, tenía como objetivo financiar la Pensión Garantizada Universal y gravó con un impuesto único de 10% a las ganancias obtenidas en la enajenación o rescate de instrumentos bursátiles, considerando el mayor valor.

Si bien el impuesto comenzaría a regir en septiembre, la propuesta tributaria del Gobierno propone que la cifra pase a 22%, con la posibilidad de reliquidar en el impuesto global complementario.

De aprobarse la propuesta, este cambio entraría en vigencia en 2024.

“No parece prudente modificar un impuesto que aún no entra en vigencia, sin que previamente se hayan visto los alcances de su incorporación, evaluado su impacto sobre el mercado de capitales”.
Manuel Alcalde, socio de carey.

“Es factible que el Gobierno se abra a revisar la situación de los FIP, restringiendo un poco más sus beneficios, pero no privándolos del todo de ellos, como lo hace el actual proyecto”.
Felipe Yáñez, socio de Mazars.

“En las propuestas de la reforma no se pueden identificar medidas que apunten a incentivar el ahorro y la inversión en fondos locales, por el contrario, parecería van en la dirección opuesta”.
Tomás Kovacevic, socio de Barros & Errázuriz.

Recaudación fiscal

De acuerdo a un informe financiero realizado por el Ministerio de Hacienda y la Dirección de Presupuestos (Dipres), se estima que los componentes de la reforma tributaria como impuesto a la renta, patrimonio, evasión y elusión, y otros, tengan una recaudación de 0,61% del PIB hacia el año 2023.

Para 2025 y 2026, la cifra aumentaría a 2,64% y 3,29%, respectivamente.

En el caso de los FIP, aunque el proyecto no dio cuenta de la información de utilidades que generan, sí se tienen datos administrativos de repartos de dividendos que no han sido sujetos de impuesto de primera categoría.

“Se estiman las utilidades que generan asumiendo que éstos reparte en promedio el 50% de sus ganancias. Así, se estima una mayor recaudación de 0,05% del PIB”, detalló en la presentación del Ejecutivo.

En el caso de los FIPU, sí existen datos de dividendos distribuidos hacia contribuyentes de IDPC, que no tienen derecho a crédito y que no han sido sujeto de este tipo de impuestos.

“Al asumir un pago de impuestos por estos flujos equivalente al IDPC, se estima una recaudación de 0,06% del PIB”, agregaron.

Respecto a las ganancias de capital se indicó que la mayor recaudación estimada equivale a un 0,05% del PIB en régimen.

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