Proyecto antievasión: Hacienda pone plazos a levantamiento del secreto bancario y sube la vara al denunciante anónimo
El Ejecutivo ingresó con acuerdo el primer paquete de indicaciones en dos de los temas más controversiales de la iniciativa que refuerza el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Por: Sebastian Valdenegro
Publicado: Martes 13 de agosto de 2024 a las 04:00 hrs.
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A fines de julio, el Ministerio de Hacienda se anotó una victoria en el marco de la tramitación del proyecto que refuerza el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes, también conocido como proyecto antievasión y elusión.
En ese momento, la comisión de Hacienda del Senado aprobó la idea de legislar del proyecto, que tiene el mayor potencial recaudador del denominado pacto fiscal, con 1,5% del Producto Interno Bruto (PIB). Asimismo, la Sala de la Cámara Alta visó en general la iniciativa.
¿Cómo se logró aquello? Hacienda firmó un protocolo de acuerdo con los senadores de la instancia para acotar la discusión y conformar una comisión de técnicos para elaborar cambios en torno a temas controversiales, como la figura del denunciante anónimo, la flexibilización del levantamiento del secreto bancario, una nueva gobernanza para el Servicio de Impuestos Internos (SII) y la aplicación administrativa de la Norma General Antielusión (NGA).
Las indicaciones plantean que por regla general el contribuyente deberá ser notificado del requerimiento de información bancaria. Sin embargo, habrá excepciones.
Hacienda propone que una persona perderá la calidad de denunciante anónimo ya no solo cuando entregue información falsa, sino también si renuncia al anonimato o hace publicidad de su denuncia.
Este lunes se cumplió el primer hito, al cerrarse el período de ingreso de las primeras indicaciones, que tuvieron foco en secreto bancario y denunciante anónimo.
Según el documento de Hacienda, se precisan plazos específicos para el levantamiento del secreto bancario. Hoy, aquello no existe, lo que ha dificultado que el SII acuda a tribunales debido a que el proceso puede tomar meses o incluso años. También, se fija como mecanismo general el procedimiento judicial. O sea, que antes de que el SII pueda contar con la información bancaria de un contribuyente, debe pasar antes por un Tribunal Tributario y Aduanero (TTA).
De esta forma, se desecha la idea del proyecto original, donde era el contribuyente quien debía explicitar y entregar los medios de prueba para evitar que el servicio recibiera sus antecedentes bancarios en el marco de una fiscalización.
Las enmiendas del Ejecutivo establecen que Impuestos Internos, dentro de un proceso de fiscalización y previo a una citación, podrá requerir al contribuyente la entrega de su información bancaria, para lo cual deberá especificar las operaciones o tipo de operaciones o productos objeto del requerimiento y el período que comprende.
A la par, se propone fijar los plazos de respuesta a la solicitud del organismo en tres casos específicos: cuando hay acuerdo entre el SII y el contribuyente; cuando no hay consenso entre las partes; y cuando la gravedad de los hechos investigados ameritan que el contribuyente sea notificado con posterioridad a la entrega de la información.
En términos generales, el contribuyente tendrá un plazo de 10 días para responder positiva o negativamente a la citación donde el servicio pide acceder a los datos bancarios, además de explicitar el plazo en el cual la información será entregada, el cual en todo caso no podrá ser mayor a 20 días.
Aquí también se incluye un cambio relevante: si el contribuyente no se pronuncia, se entenderá que no aprueba el acceso.
En el proyecto original del Ejecutivo, se establecía que si no había respuesta, la persona requerida aprobaba el alzamiento del secreto bancario o lo que también se conoce como “silencio positivo”.
Plazos en dos situaciones
¿Qué ocurre si el contribuyente rechaza el alzamiento del secreto bancario? Las indicaciones determinan que el SII solo podrá acceder mediante un procedimiento judicial, establecido en el artículo 62 bis. En simple: ir a un tribunal para solicitar el acceso.
En caso de que el servicio logre una sentencia favorable, o que el fiscalizador y el contribuyente lleguen a un acuerdo para el alzamiento, el banco tendrá un plazo de 10 días para entregar la información solicitada. Este plazo se cuenta desde el día en que el SII oficie a la institución financiera.
Las excepciones
Las indicaciones plantean que por regla general el contribuyente deberá ser notificado del requerimiento de información. Sin embargo, habrá excepciones.
Se eximirá del procedimiento ya señalado cuando la solicitud de acceso se funde en procedimientos de fiscalización sobre delitos tributarios (sancionados con multa o pena privativa de libertad), como con información obtenida a través de la nueva norma que obliga a los bancos informar sobre contribuyentes que reciban más de 50 transferencias en un mes de personas distintas. Esta último, una medida que busca controlar la informalidad.
Otra condiciones para eximir del procedimiento general es que se investiguen inconsistencias por más de 2.000 UF entre los montos declarados por el contribuyente y la información que tenga el SII dentro de los últimos 36 meses; o incurrir reiteradamente en ciertas faltas, como no exhibir libros de contabilidad y no llevar contabilidad.
En estos casos, el SII deberá presentar el requerimiento ante un TTA, fundamentando la necesidad de contar con la información bancaria para verificar la veracidad e integridad de las declaraciones de impuestos o la ausencia de ellas.
En estos casos, el juez tendrá un plazo de cinco días para verificar el cumplimiento de los requisitos. Al cabo de ese plazo, el tribunal deberá notificar al servicio de la resolución.
En caso de aprobarse, el SII deberá enviar el requerimiento y la resolución del tribunal al banco respectivo, el cual entregará la información en un plazo de 20 días.
Ahora, cuando el banco entregue los datos bancarios al SII, recién ahí podrá comunicarle al titular de la cuenta que se levantó su secreto bancario.
¿Y si el juez no autoriza el alzamiento en estos casos excepcionales? El servicio deberá seguir el procedimiento judicial general ya reseñado.
Denunciante anónimo
Los otros cambios relevantes se refieren a la figura del denunciante anónimo. En las enmiendas, Hacienda propone subirle la vara a quien pueda tener ese carácter y también para que acceda a la recompensa por su aporte a una investigación.
Así, se plantea que una persona perderá la calidad de denunciante anónimo ya no solo cuando entregue información falsa, sino también si renuncia al anonimato o hace publicidad de su denuncia.
El Ejecutivo sugiere que para acceder a la retribución económica, que equivale al 10% de los impuestos defraudados, el monto del ilícito debe ser superior a 100 UTA o $ 79,6 millones.
También los denunciantes que pierdan el anonimato estarán impedidos de recibir dicha compensación.
Sigue debate por gobernanza del SII y NGA
Si bien ayer el Ministerio de Hacienda ingresó al Senado un primer paquete de indicaciones al proyecto que refuerza el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes, hay dos temas donde las enmiendas están pendientes de ingreso: los cambios a la gobernanza del Servicio de Impuestos Internos (SII); y la aplicación administrativa de la Norma General Antielusión (NGA).
Según fuentes con conocimiento, ambos tópicos están siendo discutidos en detalle por el ministro de Hacienda, Mario Marcel, y los senadores de la comisión del ramo, por lo que no serán parte del primer paquete de indicaciones.
Dicho lo anterior, se espera que en unas dos semanas, al regreso del período distrital, se pueda lograr un acuerdo en ambos temas para así ingresar indicaciones a la comisión.
El equipo de asesores técnicos de los senadores y de Hacienda propuso diversas fórmulas que están siendo analizadas a nivel político. En cuanto a la gobernanza del SII, los expertos pusieron sobre la mesa que los miembros del consejo externo -que tendrá opinión vinculante en área como planes de fiscalización y la juridicidad de circulares del servicio- sean designados por concurso de Alta Dirección Pública (ADP) y con inhabilidades, como por ejemplo tener juicios o casos pendientes ante el SII o haber prestado asesoría tributaria en un período determinado.
En cuanto a la NGA, se propusieron varias opciones, como que sea un Tribunal Tributario y Aduanero (TTA) quien declare la elusión y no el SII; o fórmulas para un mayor contrapeso al director del SII a la hora de definir qué caso es elusivo o no, a través de un consejo asesor externo.
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