Reforma tributaria: Grupo de diputados afina ingreso de la indicación que implementa “impuesto Robin Hood”
La propuesta nació en la cuna de la bancada de legisladores socialistas que la socializaron con un grupo de sus pares que accedieron a sumarse, patrocinándola.
Por: Claudia Rivas A.
Publicado: Jueves 29 de septiembre de 2022 a las 09:20 hrs.
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Tras aprobación general del proyecto de reforma tributaria el pasado lunes en la Comisión de Hacienda de la Cámara, las diferentes fuerzas políticas comenzaron a sumar sus indicaciones a la propuesta del gobierno. Y los ocho diputados que respaldaron el proyecto del Ejecutivo también se organizaron para presentar una medida en particular, impulsada por la bancada del Partido Socialista.
En lo concreto, la iniciativa incorpora un artículo décimo quinto al proyecto de reformas tributaria que crea un impuesto sobre las transacciones financieras, también llamado Tasa Tobin o más popularmente conocido como “impuesto Robin Hood”.
La propuesta se fundamenta en que el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) se aplica en 32 países en la actualidad, como Francia, Alemania, Suiza, Italia, Brasil, India, China, Sudáfrica, Japón, Corea del Sur, Singapur y Hong Kong, entre otros; con rangos que van entre 0,55% a 0,92% en promedio.
Y el texto argumenta que “connotados economistas han propuesto este impuesto sobre la base del efecto correctivo para el funcionamiento del sistema financiero, también por su alto nivel recaudación tributaria, por el desaliento de conductas indeseadas del mercado como, por ejemplo, para inhibir las transacciones especulativas de corto plazo” y se explica que “grava una actividad económica de compraventa de instrumentos financieros ajenos a la economía real. Se grava el flujo financiero y sus actos, no sus resultados (utilidades o pérdidas) ni el patrimonio”.
Adicionalmente, se fundamenta que este gravamen se focaliza en los segmentos socioeconómicos altos y grandes empresas que transan en los mercados financieros. Y, por otro lado, el texto explica que este impuesto de carácter “progresivo” tiene bajo costo de implementación y fiscalización; y una alta capacidad de recaudación, ya que en el caso chileno una tasa de 0,5% conllevaría una recaudación de US$ 4.000 millones.
Por lo demás, sus patrocinantes plantean que la indicación, que busca incluir este nuevo impuesto, “propone un diseño coherente con una tasa razonable de acuerdo a las experiencias comparadas, evitando distorsiones al funcionamiento eficiente del mercado”.
En esta propuesta venían trabajando los socialistas hace varias semanas y la pusieron sobre la mesa a los demás integrantes de la comisión que aprobaron la reforma –por lo que será patrocinada por Carlos Bianchi (Indep.), Jorge Brito (RD), Ricardo Cifuentes (DC), Vlado Mirosevic (PL), Jaime Naranjo (PS), Gael Yeomans (CS), Alexis Sepúlveda (PR) y Boris Barrera (PC),según señaló Naranjo-.
Dado que los parlamentarios no tienen iniciativa en materia tributaria, quieren esperan conseguir el patrocinio del Ejecutivo para su propuesta. Sin embargo, parace que este último se está tomando su tiempo para ello. De todos modos, el plazo para ingresar indicaciones vence el 11 de octubre y, dado que el patrocinio se solicita con la indicacipón ingresada aún hay tiempo para que Hacienda analice la propuesta y tome una definición.
de manera que fue ingresada este miércoles al Congreso, tras conseguir el patrocinio del Ejecutivo. En su elaboración también participaron el economista Álvaro Gallegos, el constitucionalista Enrique Aldunate, la abogada Melissa Mayela y el asesor de la bancada PS y exdiputado Marcelo Schilling.
Contenido de la propuesta
La indicación, además, establece que el impuesto sobre las transacciones financieras grava con 0,6% la compra y venta de valores y derivados; y que se aplicará con independencia del lugar donde se efectúe la transacción o de la residencia de las personas o entidades que intervengan en la operación.
¿Quiénes estarán sujetos a pagar este impuesto? Todas las transacciones sujetas a título oneroso, de los valores a que se refiere el artículo tercero número uno de la ley Nº18.045 de mercado de valores y también las transacciones sobre los derivados tales como forwards, futuros, swaps y opciones, y combinaciones de cualquiera de éstos. Además, se establece que la base imponible estará constituida por el importe de la contraprestación de las operaciones sujetas al impuesto, sin incluir, las comisiones por la intermediación, ni ningún otro gasto asociado a la operación.
La indicación establece que los responsables de pagar este impuesto serán la Bolsa de Comercio, Bolsa Electrónica, corredores de bolsa, agentes de valores o cualquier otro intermediario autorizado, que ejecute la operación, como primer responsable del pago del gravamen, respecto de las operaciones en que intervengan y el banco o sociedades de inversión que realicen adquisición de valores. En ambos casos, deberán recargar en el valor de la operación el impuesto e ingresarlo en arcas fiscales, declarando y pagando conforme a la documentación e instrucciones que señale el Servicio de Impuestos Internos (SII).
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