Suprema cambia criterio y resuelve que sociedades de inversión pasivas no deben pagar patente municipal
Con un fallo en contra del municipio de Lo Barnechea, esta vez el máximo tribunal modificó las resoluciones que había adoptado desde 2010.
Por: Sebastián Valdenegro
Publicado: Jueves 3 de octubre de 2019 a las 04:00 hrs.
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Un nuevo episodio se escribió ayer en la histórica polémica que ha enfrentado a contribuyentes con las municipalidades del país, para zanjar a qué tipos de estructuras societarias se les puede cobrar una patente municipal por sus actividades económicas.
En la jornada, se conoció un fallo de la Corte Suprema, fechado el 25 de septiembre de este año, en que el máximo tribunal determinó que una sociedad de inversiones pasiva no está afecta al pago de la patente municipal, al no desempeñar actividades a las que le son aplicables dichas disposiciones.
Una sociedad de inversiones pasiva se refiere a aquella dedicada a la adquisición de bienes con fines rentísticos y que no involucran la producción de bienes ni la prestación de servicios, por lo que se pueden utilizar para gestionar inversiones, adquirir bienes inmuebles o participaciones societarias, por ejemplo.
La sentencia implica un cambio de criterio de parte del máximo tribunal, el que sistemáticamente desde el 2010 ha venido fallando a favor de los municipios, al considerar que las sociedades pasivas de inversión deben tributar por las actividades que realizan.
“En consecuencia, de lo expuesto y atendido que la sociedad recurrente no se encuentra gravada por su actividad de inversión pasiva, como tampoco corresponde hacer una interpretación extensiva del hecho gravado para aplicarle el tributo, dado que el principio de legalidad o de reserva legal en materia tributaria determina que no se cumplen los presupuestos que los artículos 23 y siguientes de la Ley de Rentas Municipales indican para que se cobre el mencionado tributo, resulta ineludible concluir que no ha podido devengarse respecto de la recurrente patente comercial alguna, lo que deviene en la nulidad de la obligación cuya ejecución se persigue”, señala el fallo de la Primera Sala de la Suprema y firmado por los ministros Guillermo Silva, Juan Eduardo Fuentes, Arturo Prado y los integrantes Rafael Gómez y María Cristina Gajardo.
El caso en cuestión hace referencia a una disputa entre la Municipalidad de Lo Barnechea y la sociedad de inversiones Los Peumos Limitada, la que tiene su origen en la solicitud del gobierno comunal para que se pagaran las patentes adeudadas entre el segundo semestre del 2013 y el primer semestre del 2015. La sociedad apeló contra el fallo de mayo del 2017, el que fue ratificado por la Corte de Apelaciones de Santiago el 23 de abril del año pasado.
Sin embargo, en esta oportunidad la Suprema estimó que no se configura la hipótesis de hechos afectos a patente municipal.
La opinión de los expertos
El director de Tax Advisory de Puente Sur, Ignacio Gepp, comentó que el pronunciamiento está en línea con lo que históricamente ha señalado la Contraloría General de la República.
“Si bien esta sentencia entrega un mensaje potente, resta ver si se sostendrá en el tiempo. Un elemento que me parece importante -tanto de la interpretación histórica de la Contraloría, como de la Corte Suprema- es que resaltan el que los impuestos no pueden crearse de forma extensiva. En ese sentido, la interpretación y aplicación de la ley debe ser particularmente estricta”, dijo.
Para Alvaro Moraga, de Moraga & Cía, el fallo es jurídicamente correcto al señalar que una sociedad de inversión pasiva es meramente rentistica y no desarrolla ninguna actividad comercial, por lo que no procede que pague patente municipal.
“Lo relevante acá es el cambio de criterio jurisprudencial de la Corte Suprema, que desde el 2010 sostenía lo contrario, contra lo que tanto la Contraloría como la doctrina especializada señalaban”, explicó.
¿Qué es la patente municipal?
La patente municipal es la contribución que realiza una persona (natural o jurídica) al municipio correspondiente al domicilio donde se encuentra su local, oficina u establecimiento, por el ejercicio de una o más actividades comerciales o lucrativas.
La patente grava la actividad que se ejerce por un mismo contribuyente, en su local, oficina, establecimiento, kiosco o lugar determinado con prescindencia de la clase o número de giros o rubros distintos que comprenda.
El tributo aplica para el ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación. El tributo tiene una tasa entre 2,5% y 5% del capital propio tributario del contribuyente por un período de doce meses.
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