En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago ratificó en todas sus partes la sentencia impugnada, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que se declaró incompetente para conocer la reclamación presentada por los trabajadores de la empresa Tecnoglobal.
La sentencia de primera instancia sostiene que no puede ser aplicable lo previsto en el artículo 504 del Código del Trabajo, puesto que dicha disposición prevé que el procedimiento monitorio será aplicable en contra de las reclamaciones judiciales de las resoluciones de la Dirección del Trabajo, distintas de las multas administrativas o de la que se pronuncie acerca de una reconsideración administrativa de multa, en todos aquellos casos que se establezca reclamación judicial, cuyo no es el caso de autos.