Impuestos a plataformas digitales extranjeras anunciado por Hacienda suma apoyo gremial
De acuerdo a estimaciones de la Cámara de Comercio de Santiago (CCS), el perjuicio fiscal por menor recaudación de aranceles e IVA habría llegado a los US$ 200 millones en 2016.
Por: Diario Financiero Online
Publicado: Jueves 21 de junio de 2018 a las 16:45 hrs.
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La Cámara de Comercio de Santiago (CCS) valoró las medidas anunciadas hoy por el ministro de Hacienda, Felipe Larraín, sobre aplicar impuestos a diversas plataformas digitales.
El gremio recalcó que lo anunciado en rigor no crea nuevos impuestos, sino que apunta a aplicar a estas plataformas la normativa tributaria vigente, al igual que al resto de las empresas que opera en el mercado nacional.
Respecto de los sitios extranjeros de venta por Internet, el secretario general de la CCS, Cristián García-Huidobro, recordó que la entidad gremial levantó este tema ante la autoridad económica el año pasado, alertando sobre la disparidad existente en el tratamiento tributario de las compras online "ya que mientras en Chile las empresas cumplen con sus obligaciones tributarias, normativa local e internacional, libre competencia y adecuada protección de los derechos de los consumidores, para las transacciones en línea del comercio transfronterizo no se aplicaba el mismo tratamiento, poniendo en riesgo la competencia en el mercado, la seguridad de los consumidores y la recaudación fiscal".
De acuerdo a estimaciones de la CCS, el perjuicio fiscal por menor recaudación de aranceles e IVA habría llegado a los US$ 200 millones en 2016. "Más relevante aún es que estos montos están creciendo a tasas superiores al 100% anual, por lo que, a ese ritmo, tomarían participación significativa entre las fuentes de erosión de la recaudación fiscal en los próximos años.
En relación a la prestación de servicios, incluyendo transporte de pasajeros, alojamiento y servicios de entretención, la CCS recordó que de acuerdo a la Ley de la Renta, toda persona no residente en Chile debe pagar impuestos sobre sus rentas cuya fuente esté en el país, es decir, cuando provengan de bienes situados en el país o de actividades desarrolladas en él, cualquiera sea su domicilio de residencia.
En el caso de las plataformas que se encuentran establecidas en Chile, de acuerdo a la Ley, deben pagar impuestos como cualquier otra empresa local (impuesto de primera categoría), mientras que en el caso de las plataformas digitales que no tienen presencia en Chile, sus rentas deben estar afectas al impuesto adicional a no residentes, salvo que queden eximido por la aplicación de un Tratado de Doble Tributación que se encuentre vigente entre Chile y el país de residencia de la plataforma digital.
Finalmente, la CCS indicó que respecto de aquellos servicios que por su naturaleza están gravados con IVA, se deben implementar mecanismos que permitan recaudar este impuesto en aquellos casos en que corresponda, de acuerdo a su condición de residentes o no residentes en el país.
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