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Lo que dicen los nuevos cambios al proyecto de reforma laboral

Todo el día de ayer los esperados cambios al proyecto de reforma laboral fueron tema en el Congreso.

Por: | Publicado: Jueves 10 de diciembre de 2015 a las 04:00 hrs.
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Todo el día de ayer los esperados cambios al proyecto de reforma laboral fueron tema en el Congreso. La comisión de Trabajo del Senado desde temprano se abocó al análisis de la materia en medio de las gestiones por parte de los ministros de Estado en torno a los ajustes que evaluaban para la iniciativa.

De hecho, avanzada la tarde la citada instancia legislativa inició el análisis de las modificaciones promovidas por el gobierno, pero sin entrar en el detalle mismo de ellas. Se esperaba, además, que el comité político abordará los distintos tópicos para generar una posición de parte de la Nueva Mayoría frente a los cambios.

1 Sindicatos Mipes

Respecto del quórum en la constitución de sindicatos para las Micro y Pequeñas Empresas (Mipes), éste se mantiene en ocho trabajadores aunque se agrega como requisito que el sindicato represente al menos el 50% de los trabajadores de la empresa para constituirse. No obstante, se mantienen los que ya están establecidos con anterioridad.

Los sindicatos creados con anterioridad a la vigencia de la ley, podrán completar el nuevo quórum exigido (8 mínimo con representatividad del 50%) en un máximo de un año contado desde su entrada en vigencia, manteniendo su derecho a negociar.

2 Huelga

Se establece que la huelga no afectará la libertad de trabajo de las personas no involucradas en ella ni la ejecución de las “funciones convenidas” en sus contratos de trabajo. La infracción de la prohibición constituye una práctica desleal grave, la que habilitará a la Inspección del Trabajo para requerir el retiro inmediato de los trabajadores reemplazantes. De esta forma, se elimina así la expresión “de los puestos de trabajo”.

3 Adecuaciones necesarias

Los trabajadores no involucrados en la huelga ejecutarán las funciones convenidas en sus contratos de trabajo. El empleador en el ejercicio de sus facultades legales podrá efectuar “las adecuaciones necesarias con este objeto, incluidos ajustes a los turnos u horarios de trabajo, sin que lo previsto en este párrafo constituya práctica desleal”.

Entre éstas últimas, se menciona el cambio de establecimiento en que deben prestar servicios los trabajadores no involucrados en la huelga para reemplazar a los trabajadores que participan en ella; ofrcer, otorgar o convenir individualmente aumentos de remuneraciones o beneficios a los trabajadores sindicalizados, durante el desarrollo de negociación colectiva o el ejercicio de fuerza física en las cosas o física o moral en las personas.

4 Descuelgue de la huelga

Se estipula que estará prohibido al empleador ofrecer o aceptar la reincorporación individual de los trabajadores en huelga salvo en determinadas circunstancias. En el caso de la gran y mediana empresa los trabajadores involucrados en la negociación podrán ejercer el derecho a reincorporarse individualmente a sus funciones a partir del 16 de iniciada la huelga, siempre que la última oferta formulada contemple ciertas condiciones. Mientras, en la micro y pequeña empresa, si la última oferta cumple con dichas condiciones, los trabajadores involucrados en la negociación podrán ejercer el derecho a reincorporarse individualmente a sus funciones a partir del sexto día de iniciada la huelga.

Sin embargo, si el empleador no realiza una oferta que contemple esas determinadas características (como reajustes salariales por IPC), los trabajadores de la gran y mediana empresa involucrados en la negociación podrán reincorporarse individualmente a partir del trigésimo día de iniciada la huelga. En tanto, en el caso de las micro y pequeñas empresas, se podrá ejercer a partir del décimo sexto día.

5 Multas a prácticas antisindicales

La cuantía de la multa, dentro del rango respectivo, será determinada teniendo en cuenta la gravedad de la infracción y el número de trabajadores involucrados o afiliados a la organización sindical.

En caso de reincidencia en las medianas y grandes empresas, se aplicará una multa similar a la establecida actualmente para la infracción a las normas sobre fuero sindical (entre 14 a 70 UTM).

• Micro y pequeña empresas. Multa de 5 a 50 unidades tributarias mensuales (UTM).

• Mediana empresa. Multa de 10 a 150 UTM.

• Gran empresa. Multa de 20 a 300 UTM.

6 Servicios mínimos y equipos de emergencia

A partir de la publicación de la ley, las empresas y organizaciones sindicales podrán calificar de común acuerdo los servicios mínimos y equipos de emergencia.

En las negociaciones colectivas que deban iniciarse dentro de los seis meses posteriores a la entrada en vigencia de la ley y respecto de las cuales no exista acuerdo en la calificación de los servicios mínimos y equipos de emergencia, el empleador deberá recurrir a la Dirección Regional del Trabajo correspondiente.

Si la negociación colectiva debe iniciarse dentro de los dos primeros meses siguientes a la entrada en vigencia de la ley, el empleador deberá ejercer su requerimiento dentro del plazo de 90 días, contado desde el cuarto mes siguiente a la publicación de la ley.

Si debe iniciarse dentro del tercer o cuarto mes posterior a la entrada en vigencia de la ley, el empleador deberá ejercer su requerimiento dentro de 90 días, contado desde el sexto mes.

Si debe iniciarse dentro del quinto o sexto mes, se cuenta desde el octavo mes siguiente a la publicación de la ley.

Con todo, no se podrá iniciar el proceso de negociación colectiva en tanto no esté resuelto el requerimiento de calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia formulado oportunamente por el empleador.

7 Plazos para adecuar estatutos

Un año, a contar de la fecha de entrada en vigencia de la ley, tendrán las organizaciones sindicales vigentes para que adecúen sus estatutos a las disposiciones contenidas en ella.

8 Trabajadores no sindicalizados que negocian

A partir de la publicación de la ley, los grupos de trabajadores que se unan para el solo efecto de negociar, podrán hacerlo únicamente en empresas en que no existan instrumentos colectivos vigentes suscritos por sindicatos.

9 Consejo superior laboral

El consejo superior laboral se constituirá dentro de los 60 días siguientes a la publicación en el Diario Oficial del reglamento señalado en el articulado de la ley.

Dentro de los tres años siguientes a la publicación de la ley, esta instancia deberá emitir un informe anual de seguimiento y evaluación sobre la implementación y aplicación de sus disposiciones, requiriendo antecedentes, opiniones técnicas y formulando recomendaciones, en su caso. Este informe deberá ser remitido al Presidente de la República y al Congreso Nacional.

10 Pactos sobre condiciones especiales de trabajo

Los convenios colectivos podrán incluir pactos sobre condiciones especiales que beneficiarán a todos los trabajadores representados por la organización sindical. Incluye convenios de horas extraordinarias, con un tope de setenta y dos horas trimestrales, por persona, que no podrán aplicarse por más 6 meses de un año calendario.

También incorpora pactos para trabajadores con responsabilidades familiares, para que los trabajadores puedan acceder a sistemas de jornadas que combinen tiempos de trabajo de forma presencial en la empresa y fuera de ella.

Esto se realizará a través de un anexo de contrato, que debe aclarar el o los lugares alternativos a la empresa en que el trabajador puede prestar servicios, pudiendo ser su hogar; las adecuaciones a la jornada de trabajo; los sistemas de control y gestión que utilizará el empleador; y el tiempo de duración del acuedo.

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