Laboral & Personas

Reforma laboral: la titularidad sindical emerge como potencial foco de debate constitucional

CUT pidió informe a la ex DT María Ester Feres para defender la norma. Expertos también ven riesgos de inconstitucionalidad en fin del reemplazo en la huelga.

Por: Juan Pablo Palacios
 | Publicado: Viernes 17 de octubre de 2014 a las 05:00 hrs.
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La semana pasada el senador de la comisión de Trabajo Andrés Allamand (RN) -junto a su colega Hernán Larraín (UDI)- planteó a la ministra del Trabajo, Javiera Blanco, que la reforma laboral que presentará el Ejecutivo en la segunda quincena de noviembre debe considerar objetivos pro crecimiento y empleo. En la ocasión, el legislador también expresó reparos al concepto de titularidad sindical que introducirá la iniciativa. "Nuestro ordenamiento jurídico es muy claro. En Chile hay libertad de afiliación sindical y la negociación colectiva es un derecho de los trabajadores, no de los sindicatos y, en consecuencia, cualquier modificación legal tiene que ajustarse al mandato en la materia", señaló Allamand. La advertencia trajo a la memoria de la Central Unitaria de Trabajores (CUT) la derrota que en 2006 sufrió la Concertación luego de que el Tribunal Constitucional (TC) declarara contrario a la carta fundamental el nuevo concepto de empresa que introducía la ley de subcontratación, a raíz de un requerimiento presentado por el propio Allamand y el entonces senador Pablo Longueira. En la multisindical también tienen como precedente las modificaciones que realizó el gobierno en el protocolo de acuerdo de la reforma tributaria suscrito en el Senado, que incluyó el carácter opcional de la polémica renta atribuida, tras las amenzas que hizo la UDI de recurrir al TC en el primer trámite legislativo. "Creo que la derecha va a buscar defender la ley laboral con la Constitución de Pinochet y el gobierno es sensible a esas cuestiones", admite el secretario general de la CUT Arturo Martínez. Anticipándose al duro debate que se viene, la multisindical encargó un informe en derecho a la abogada y ex titular de la Dirección del Trabajo (DT), María Ester Feres, para defender la constitucionalidad de la norma de titularidad sindical. Dicho concepto implica que los beneficios negociados colectivamente por los sindicatos sólo serían recibidos por los afiliados a la organización, y no para el resto de los trabajadores. También considera que la negociación colectiva la conduce exclusivamente el sindicato más representativo de la empresa. "Creo que hay que adelantarse al conflicto, hemos pedido estudios sobre esos temas (titularidad sindical) y los constitucionalistas nos han dicho que no hay efectos constitucionales en la reforma laboral, estamos claros en eso y ahora hay que empujarla", señaló Martínez.

Los fundamentos
La negociación colectiva se encuentra regulada en el libro IV del Código del Trabajo y su contenido medular sigue correspondiendo al diseño impuesto por el Plan Laboral de 1978. Allí se estableció que el fundamento de la negociación es la libertad sindical. Según el ordenamiento constitucional, la libertad sindical es el derecho que asiste a los trabajadores para constituir organizaciones, afiliarse o desafiliarse a ellas, a darse su propia normativa sin intervención de terceros y, especialmente, el derecho al ejercicio de la actividad sindical por medio de aquellas acciones tendientes a la defensa y promoción de los intereses que le son propios, en particular, la negociación colectiva y el derecho a huelga. "Bajo la prespectiva de que continúe vigente la Constitución de 1980 (...) hay que tener presente que esa ley consagra la más amplia libertad sindical, o sea el derecho de los trabajadores a organizarse del modo más amplio posible, de alguna manera eso plantea alguna dificultad a la hora de querer restringir ese ejercicio exclusivamente a la fórmula del sindicato o al momento de querer privilegiar a un sindicato respecto de otro. Eso podría tener algún tipo de cuestión constitucional en el entendido que la carta magna establece el derecho de las personas en general a formar el tipo de organización que quieran y en principio los poderes públicos no deberían interferir en aquello", explica el profesor de derecho laboral de la Universidad de Chile Claudio Palavecino. El académico advierte que el fin del reemplazo en huelga también tendría visos de inconstitucionalidad, pues "implica la prohibición de trabajar a los trabajadores que están fuera del conflicto y por tanto, conlleva a una limitación grave de la libertad de trabajo que consagra la Constitución". El abogado y director del Berg Consultores, Huberto Berg, coincide que tanto la titularidad sindical como el fin del reemplazo en huelga son inconstitucionales, por lo que a su juicio no tendrían viabilidad en la reforma laboral. El subsecretario del Trabajo, Francisco Díaz, aseguró que el proyecto laboral cumplirá con el marco constitucional.

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