Laboral & Personas

Servicios mínimos: nueva fórmula abre excepción para que empresas asuman turnos de emergencia

Situación se daría si los trabajadores no proveen los equipos de emergencia. Caso deberá ser informado por privados a la DT.

Por: Juan Pablo Palacios | Publicado: Jueves 28 de mayo de 2015 a las 04:00 hrs.
  • T+
  • T-

Compartir

La nueva definición de servicios mínimos es uno de los temas que le ha ocupado más tiempo al gobierno en la nueva fase de indicaciones al proyecto de reforma laboral. De hecho, se pidió ayuda a la OIT para su nueva redacción.

También es el punto que ha permitido el mayor grado de acercamiento entre la autoridad y los legisladores, tras varias conversaciones para intentar perfeccionarlo.

El pasado 14 de abril se enviaron indicaciones al proyecto original, restringiendo la definición de qué son los servicios mínimos que se deben mantener en una empresa en caso de huelga legal, aunque se excluyó la posibilidad de que sean servicios esenciales como pidieron los diputados de la Nueva Mayoría de acuerdo al estándar de la OIT. Se determinó que ese tipo de turno sólo atenderá las operaciones "estrictamente necesarias" y que sean para evitar un "daño grave" o irreparable a las instalaciones o infraestructura de la empresa.

De acuerdo a la redacción de la nueva indicación del Ejecutivo a la que tuvo acceso DF, se introdujo un definición general de servicios mínimos y equipos de emergencia y otra más específica y cercana al concepto del organismo ONU rector en materias laborales.

"Sin afectar el derecho en su esencial, la comisión negociadora sindical estará obligada a proveer durante la huelga el personal destinado a atender los servicios mínimos estrictamente necesarios para proteger los bienes e instalaciones de la empresa y prevenir accidentes, así como garantizar la prestación de servicios utilidad pública, la atención de necesidades básicas de la población, incluidas las relacionadas con la vida, la seguridad o la salud de las personas, y para garantizar la prevención de daños ambientales o sanitarios", dice la redacción.

Agrega que se podrán considerar los requerimientos vinculados con el tamaño, especificidad y características de la empresa o faena.

Se mantiene que para atender los servicios mínimos se conformarán equipos de emergencia, que serán provistos por el sindicato y que los servicios serán proveídos durante el tiempo que sea necesario.
Como innovación se introduce que en caso que los trabajadores no provean debidamente los equipos de emergencia, la empresa podrá adoptar las medidas necesarias para atender los turnos mínimos, debiendo informar de ello inmediatamente a la Dirección del Trabajo (DT).

Y los trabajadores que integren los equipos de emergencia continuarán recibiendo remuneraciones por el tiempo trabajado.

Extensión de beneficios: gobierno alista nueva redacción para evitar discriminación

Perfeccionamientos en la redacción de los acuerdos para la aplicación de los beneficios a los demás trabajadores de la empresa sin afiliación sindical, es otro de los frentes en los que también trabaja el gobierno al momento de diseñar las nuevas indicaciones al proyecto de reforma laboral.

Hasta ahora se tenía conocimiento -según las conversaciones que tuvieron los anteriores ministros de Hacienda, Alberto Arenas, y del Trabajo, Javiera Blanco, con los parlamentarios de la Nueva Mayoría, y que prosiguieron las nuevas autoridades-, de que los espacios de ajustes estaban acotados a los servicios mínimos.

Sin embargo, en la última sesión de la comisión de Trabajo de la Cámara de Diputados donde se vota en particular el articulado, la nueva titular del Trabajo, Ximena Rincón, confirmó a los legisladores que se incluirá también precisiones al tema de la extensión de los beneficios en el proyecto de ley.

La iniciativa original establece que el actor sindical será el titular de los derechos ganados y sólo con acuerdo del sindicato negociador, el empleador respectivo podrá aplicar total o parcialmente los beneficios de un instrumento colectivo a los trabajadores sin afiliación gremial.

El artículo 323 del texto legal dice que para acceder a los beneficios, el trabajador no sindicalizado deberá aceptar la extensión y pagar la proporción o totalidad de la cuota sindical del sindicato, de conformidad al acuerdo de extensión.

No obstante, una fuente ligada al Ejecutivo indicó que si bien la iniciativa mantendrá el requisito de acuerdo entre empleador y sindicato, se buscará impedir que haya vetos o discriminaciones de cualquiera de las dos partes al momento de la aplicación de los beneficios hacia el empleado sin afiliación sindical.

También se consideraría como fórmula única la extensión total de beneficios al no sindicalizado y que éste pague ante ese evento el 100% de la cuota sindical.

"Con este cambio se reducirá la arbitrariedad", dice un diputado de la comisión de Trabajo.

Actualmente el empleador puede extender los beneficios de forma unilateral.

En el marco del debate, la economista Andrea Repetto planteó extensión automática.

Lo más leído